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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).Sección 3ªPluralismo democrático y derechos de colectivos Artículo 32 Garantías de pluralismo En el conjunto de las producciones audiovisuales y programaciones de radio y de televisión efectuadas y difundidas por las sociedades filiales de la RTVA, así como en los contenidos, servicios conexos e interactivos y producciones efectuadas y difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, se asegurará y garantizará la libre expresión de la pluralidad social, cultural, ideológica y política existente en la sociedad andaluza, garantizando, igualmente, la libre formación de la opinión pública. Artículo 33 Derecho de acceso 1. Conforme regulan los artículos 20.3 de la Constitución Española y 211.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se garantiza el ejercicio del derecho de acceso a las emisiones de radio y televisión de la RTVA y sus sociedades filiales a los grupos sociales y políticos significativos radicados en Andalucía, y a las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad. 2. El Consejo de Administración de la RTVA aprobará las normas de procedimiento interno aplicables para el ejercicio del derecho de acceso, considerando, de manera global, el conjunto de la programación y, en su caso, programas específicos de radio y televisión de las sociedades filiales de la RTVA. Las normas de procedimiento también determinarán la tipología de espacios, horarios y distribución de tiempos de emisión, sin menoscabo de los principios de independencia y profesionalidad garantizados en el artículo 10.1 de esta Ley, considerando criterios objetivos tales como la representación parlamentaria, la significativa implantación territorial y representatividad de organizaciones de la vida política, sindical, social y cultural, y otros del mismo carácter objetivo. Artículo 34 Derecho de rectificación y acción de cesación 1. El derecho de rectificación relativo a las informaciones difundidas por radio, televisión o por los soportes tecnológicos y medios electrónicos de los que se valgan la RTVA y sus sociedades filiales se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo. 2. Las personas consumidoras y usuarias, de forma individual o colectiva, conforme a sus derechos e intereses legítimos, podrán hacer uso de la acción de cesación de contenidos y servicios, de conformidad con los términos y requisitos exigidos en la legislación vigente. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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