Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Capítulo VII
Control externo
Artículo 35
Comisión de control del Parlamento de Andalucía
1. Conforme regula el artículo 214.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, una Comisión del Parlamento de Andalucía, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara, ejercerá el control parlamentario de la actuación de la RTVA y sus sociedades filiales, especialmente en relación con el cumplimiento efectivo de la función de servicio público definida en el artículo 4 de esta Ley.
2. La persona titular de la Dirección General de la RTVA rendirá cuentas de la gestión presupuestaria ante la referida Comisión parlamentaria.
Artículo 36
Supervisión por el Consejo Audiovisual de Andalucía
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión prestado por la RTVA a través de sus sociedades filiales, en los términos previstos en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del citado Consejo.
Artículo 37
Rendición de cuentas
Conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la RTVA y sus sociedades filiales rendirán cuentas de sus operaciones al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.