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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).Disposiciones adicionalesDisposición adicional primera Autorregulación La RTVA y sus sociedades filiales, de conformidad con la legislación vigente, podrán promover y adherirse a sistemas, normas o códigos de autorregulación, y a los de corregulación, en el ámbito del sector audiovisual y en el de las comunicaciones electrónicas, servicios conexos e interactivos y de los servicios de la Sociedad de la Información, con objeto de favorecer el mejor cumplimiento de sus derechos y obligaciones y para la mejor consecución de los objetivos y función de servicio público que tienen encomendados. Disposición adicional segunda Porcentajes de programación accesible para personas con discapacidad sensorial Considerando lo establecido en el artículo 29 de esta Ley, la totalidad de las programaciones generalistas de televisión digital terrestre prestadas por la sociedad filial de televisión de la RTVA tenderán a la inclusión de sistemas de subtitulado: el diez por ciento incorporarán servicios de emisión en lengua de signos española, y el diez por ciento de las programaciones incluirán servicios de audiodescripción. Disposición adicional tercera Presencia o composición equilibrada de hombres y mujeres A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Disposición adicional cuarta Constitución del Consejo Asesor La constitución del Consejo Asesor de la RTVA conforme a lo previsto en la presente Ley tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la constitución, de acuerdo con aquella, del Consejo de Administración de la RTVA. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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