|
|
Contactar Aviso legal Buscar Portada |
|
|
Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).Disposiciones transitoriasDisposición transitoria primera Régimen transitorio de los órganos de la RTVA Hasta tanto se constituyan en la forma determinada en la presente Ley los órganos de la RTVA previstos en su artículo 13, continuarán ejerciendo sus funciones los titulares, miembros y cargos de dichos órganos existentes en el momento de la entrada en vigor de aquella. Disposición transitoria segunda Primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA En la primera elección de la persona titular de la Dirección General de la RTVA conforme a lo establecido en esta Ley, si no se dispusiera su elección, de acuerdo con lo previsto en su artículo 18.1, en el plazo de un mes, contado desde la primera votación efectuada en Pleno del Parlamento de Andalucía, se procederá a su elección por mayoría absoluta. Disposición transitoria tercera Calendario de programación accesible para personas con discapacidad sensorial 1. Los porcentajes establecidos en la disposición adicional segunda de esta Ley se alcanzarán de forma progresiva de conformidad con el siguiente calendario, computado sobre el tiempo total semanal de emisión, excluidos el tiempo de publicidad y espacios de televenta, y referido a cada 31 de diciembre:
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, a propuesta de la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación social, de acuerdo con las normas estatales de carácter básico y oído el Consejo Audiovisual de Andalucía, pueda modificar reglamentariamente el calendario establecido en el apartado anterior, con arreglo a la evolución real de la digitalización del mercado audiovisual andaluz, al grado de desarrollo del proceso de implantación de la televisión digital terrestre en Andalucía y al nivel de desarrollo de los medios técnicos disponibles en el mercado para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial a los servicios de televisión digital. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
|