Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Disposiciones finales
Disposición final primera
Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la RTVA
El Consejo de Administración de la RTVA, una vez constituido conforme a lo previsto en esta Ley, aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento en el plazo de dos meses.
Disposición final segunda
Habilitación normativa
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.