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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).Capítulo INaturaleza y régimen jurídico Artículo 5 Naturaleza jurídica y adscripción 1. La RTVA, creada por la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, es una Agencia Pública Empresarial, que ejerce las funciones estatutaria y normativamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de la gestión directa del servicio público de radio y televisión. 2. La RTVA goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. 3. La RTVA queda adscrita a la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación social. 4. La RTVA gozará de autonomía en su gestión, organización y funcionamiento, en los términos establecidos en la legalidad vigente, y, en el marco de un Contrato-Programa, regulado en el artículo 8 de esta Ley, actuará con independencia funcional respecto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y de las Administraciones Públicas. Artículo 6 Régimen jurídico 1. La RTVA se regirá por la presente Ley, sus normas complementarias y disposiciones de desarrollo, así como por la legislación audiovisual básica estatal y autonómica, y la de las comunicaciones electrónicas, que resulten de aplicación. 2. Asimismo, le será de aplicación la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de general aplicación para las Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía. En lo demás se regirá por el ordenamiento jurídico privado. 3. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la RTVA y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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