|
|
Contactar Aviso legal Buscar Portada |
|
|
Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).Capítulo IIObjetivos, instrumentos y gestión de los servicios Artículo 7 Carta del Servicio Público 1. La Carta del Servicio Público establecerá las prioridades de actuación de la RTVA y sus sociedades filiales para el cumplimiento de la función de servicio público encomendada y las estrategias para la consecución de objetivos generales, considerando estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual. 2. La Carta del Servicio Público será aprobada por el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 3. Cada Carta del Servicio Público tendrá una vigencia de seis años. Artículo 8 Contrato-Programa 1. Las prioridades de actuación, objetivos y estrategias aprobados en cada Carta del Servicio Público serán desarrollados y especificados, cada tres años, en un Contrato-Programa acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con la RTVA. 2. El contenido de cada Contrato-Programa determinará, al menos, las siguientes materias: a) Las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVA y sus sociedades filiales en el ejercicio de su función y misión de servicio público. b) Las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus sociedades filiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos. c) Los mecanismos y medios para la adecuación y adaptación del coste de las actividades y objetivos acordados a las posibles variaciones de la realidad económica general y de la industria del sector audiovisual. d) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-Programa y de los resultados de su aplicación. 3. La persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación social solicitará un informe al Consejo Audiovisual de Andalucía sobre el proyecto del Contrato-Programa, en lo relativo a aquellas materias que fueran de su competencia. 4. Asimismo, la persona titular de la Consejería a la que se refiere el apartado anterior informará al Parlamento de Andalucía sobre la ejecución y resultados del Contrato-Programa. Artículo 9 Gestión de los servicios por las sociedades filiales y régimen jurídico aplicable 1. La prestación efectiva del servicio público de radio corresponde a la sociedad mercantil del sector público andaluz Canal Sur Radio, Sociedad Anónima, adscrita a la RTVA. 2. La prestación efectiva del servicio público de televisión corresponde a la sociedad mercantil del sector público andaluz Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima, adscrita a la RTVA. 3. El capital social de las sociedades a las que se refieren los dos apartados anteriores estará suscrito íntegramente por la Junta de Andalucía a través de la RTVA y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita. 4. A las sociedades filiales citadas en los apartados anteriores de este artículo les será de aplicación el régimen previsto para las sociedades mercantiles del sector público andaluz. 5. Los Estatutos de las sociedades mencionadas en los apartados anteriores de este artículo establecerán que estas sean regidas por un Administrador único. Dicha persona ostentará las facultades que los citados Estatutos establezcan en materia de autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación. Asimismo, los Estatutos determinarán las facultades reservadas a quien ejerza la Dirección General de la RTVA. 6. En las sociedades filiales mencionadas en los apartados anteriores de este artículo, la persona designada como Administrador único será a la vez titular de la Dirección de las mismas, y tendrá las mismas incompatibilidades previstas para la persona titular de la Dirección General de la RTVA. 7. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizar, a iniciativa de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, y de acuerdo con su Consejo de Administración, la creación de otras sociedades mercantiles del sector público andaluz adscritas a la RTVA, con capital totalmente suscrito y desembolsado por la Junta de Andalucía a través de aquella, en las áreas de comercialización, de producción, de comunicación, de servicios digitales adicionales o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión más eficaz. El capital de estas sociedades estará sujeto a las mismas limitaciones, en cuanto a gravámenes y a transmisibilidad, que las mencionadas en el apartado 3 de este artículo. Estas sociedades estarán sujetas al mismo régimen jurídico que las mencionadas en este artículo. Artículo 10 Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA 1. El Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA es un instrumento destinado a garantizar la profesionalidad e independencia tanto de los profesionales de la información como de los contenidos y programas de los servicios informativos prestados por la RTVA y sus sociedades filiales en radio, televisión y en los nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos de los que se valgan para cumplir su función y misión de servicio público. 2. El personal laboral de la RTVA y de sus sociedades filiales que desempeñe una función profesional de información elige democráticamente a sus representantes, que componen el Consejo Profesional de Canal Sur Radio y el Consejo Profesional de Canal Sur Televisión, así como la Comisión Permanente de la RTVA. Dichos órganos tienen atribuidas las funciones de interlocución con el personal directivo de la RTVA y de sus sociedades filiales, y las de salvaguarda y control del cumplimiento de los principios, derechos y deberes determinados en el Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA. 3. El Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA, entre sus determinaciones, establecerá su ámbito subjetivo, material y temporal de aplicación, así como la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos citados en el apartado anterior, y las funciones y competencias y el plazo del mandato de los profesionales de la información elegidos como miembros de los mismos. Artículo 11 Código de Conducta Comercial 1. La RTVA y sus sociedades filiales actuarán conforme a un Código de Conducta Comercial, que regulará, entre otras materias, las normas para la contratación de publicidad y espacios comerciales, para la publicidad institucional y la que no implique contraprestación económica, para las licitaciones públicas, para la gestión comercial de los distintos soportes de los que se valgan la RTVA y sus sociedades filiales, así como para la emisión de publicidad y espacios comerciales, y la fijación de criterios para el establecimiento de tarifas y precios. 2. De conformidad con la legalidad vigente sobre la materia, las normas referidas en el apartado anterior establecerán mecanismos para el control de calidad y de los contenidos de los mensajes publicitarios y comerciales, y para la adecuación del tiempo legal de emisión de publicidad y espacios comerciales que resulte de aplicación a la radio y a la televisión de titularidad pública autonómica, y en consideración de las necesidades de los medios de radio y televisión y de cuantos soportes tecnológicos y medios electrónicos pudieran disponer la RTVA y sus sociedades filiales. 3. En el ámbito de sus competencias, el Consejo Audiovisual de Andalucía desempeñará la función de control externo del cumplimiento del Código de Conducta Comercial de la RTVA y de sus sociedades filiales. Artículo 12 Convenios de colaboración 1. La RTVA y sus sociedades filiales podrán federarse y asociarse con otras entidades de gestión directa del servicio público de radio y televisión, y con sus sociedades prestadoras del servicio, mediante convenios de colaboración, en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, para la gestión más eficiente de los recursos y para la mejor consecución de los objetivos y función de servicio público encomendada, la RTVA y sus sociedades filiales podrán suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones Públicas y sus organismos, y con otras entidades nacionales e internacionales. La cooperación con otras entidades de radio y televisión puede abarcar, entre otros, objetos como la creación de emisiones en cadena ocasional de diferentes servicios de difusión, intercambio de programas y servicios o la cesión temporal de recursos, medios y equipos. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
|