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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).Sección 1ªEl Consejo de Administración Artículo 14 Composición y funcionamiento 1. El Consejo de Administración de la RTVA se compone de quince miembros, todos ellos con reconocida cualificación y experiencia profesional, y observará una composición equilibrada entre hombres y mujeres. 2. El Consejo de Administración nombrará como titular de la Presidencia del mismo a su miembro que para ese cargo haya sido elegido por el Parlamento de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de esta Ley. 3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración la representación institucional del mismo, acordar la convocatoria de sus sesiones y la dirección de los debates, así como cuantas otras funciones y competencias le atribuye la presente Ley y las que, en desarrollo de esta, se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración. 4. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Excepto en los casos en los que la presente Ley exige mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la Presidencia. 5. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y, en caso de urgencia, a criterio de la persona titular de su Presidencia, o cuando lo solicite el número de sus miembros que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento. 6. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración regulará la forma de elección y funciones de la persona que se designe como titular de la Secretaría del órgano. Dicha persona actuará con voz pero sin voto, sin que en ningún caso pueda ser, a la vez, Consejero o Consejera. En todo lo no previsto en dicho Reglamento o en esta Ley, se aplicarán las normas establecidas para los órganos colegiados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 15 Elección, mandato e incompatibilidades de los Consejeros y Consejeras 1. Los miembros del Consejo de Administración de la RTVA serán elegidos por el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, a propuesta de los Grupos Parlamentarios. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 2. El Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, elegirá, de entre los quince Consejeros electos, a quien desempeñará la Presidencia del Consejo de Administración. 3. El mandato de los Consejeros y Consejeras y de quien ejerza la Presidencia del Consejo de Administración será de seis años. Este mandato no será renovable. Una vez agotado el mandato, las Consejeras y Consejeros salientes continuarán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos. 4. La vacante de un Consejero o Consejera que se produzca durante el transcurso de su mandato será cubierta, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años del mandato del Consejero o Consejera cesante. Se aplicará el mismo criterio en casos sucesivos. 5. En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros y Consejeras actuarán con la debida diligencia y lealtad a la RTVA y a sus sociedades filiales, y estarán obligados a guardar secreto de cuantos asuntos sean tratados en el ámbito del Consejo de Administración. 6. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de telecomunicaciones, informáticas, de servicios de la Sociedad de la Información, empresas cinematográficas y agencias y gabinetes de prensa, con empresas de producción de programas, discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas audiovisuales, servicios conexos e interactivos a la RTVA o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la RTVA o con otras entidades de radio y televisión de cualquier tecnología y ámbito de cobertura. Los miembros del Consejo de Administración estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Andalucía. 7. La condición de miembro del Consejo de Administración no generará ningún derecho de carácter laboral. Artículo 16 Cese de los Consejeros y Consejeras 1. Los Consejeros y Consejeras cesarán en su cargo por: a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración. b) Expiración del plazo de su mandato. c) Incapacidad física o enfermedad grave, de duración superior a tres meses continuos, que impida el normal desempeño de sus funciones. d) Incurrir en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones. e) Condena, mediante sentencia firme, por delito doloso. f) Incurrir en causa de incompatibilidad. g) Inhabilitación para el desempeño del cargo, declarada en sentencia firme. h) Incapacidad, de acuerdo con la sentencia que la declare. i) Fallecimiento. 2. Cuando el cese de los Consejeros o Consejeras tenga su origen en las causas citadas en las letras c), d) y f) del apartado anterior, deberá mediar la formulación de una propuesta del Consejo de Administración, adoptada por tres quintos de sus miembros, que exigirá la previa instrucción de un expediente que otorgará audiencia al interesado. 3. El cese de los Consejeros o Consejeras será acordado por el Consejo de Gobierno. Artículo 17 Competencias del Consejo de Administración 1. Corresponden al Consejo de Administración las competencias siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley en las programaciones, contenidos y servicios, y en la actividad de la RTVA y de sus sociedades filiales. b) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, el plan de actividades de la RTVA, que, de acuerdo y en cumplimiento tanto de la Carta del Servicio Público como del Contrato-Programa en vigor, fijará los criterios básicos y las líneas generales de las programaciones de radio y de televisión y los servicios conexos e interactivos, así como el plan de actuación anual, y, en su caso, plurianual, de las sociedades filiales. c) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la RTVA y la de sus sociedades filiales. d) Aprobar las plantillas de personal de la RTVA y de sus sociedades filiales. e) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de la RTVA y de sus sociedades filiales. f) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la RTVA y de sus sociedades filiales. g) Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con organismos o entidades públicas o privadas. h) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, el Código de Conducta Comercial de la RTVA y de sus sociedades filiales. i) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, las normas de procedimiento interno aplicables a la RTVA y a sus sociedades filiales para el ejercicio del derecho de acceso por los grupos políticos y sociales significativos, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20.3 de la Constitución Española y 211.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y según se determina en el artículo 33 de esta Ley. j) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia que debe incluirse en las programaciones audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en el Contrato-Programa en vigor. k) Ser informado periódicamente de la gestión presupuestaria y emitir su parecer a los efectos de lo establecido en los artículos 21.5, 35.2 y 37 de esta Ley, así como ser informado de las cuentas anuales. l) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, a propuesta de quien ejerza la Presidencia del Consejo de Administración. m) Aprobar el Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA y sus reformas. n) Proponer el cese de un Consejero o de una Consejera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de esta Ley. ñ) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, la persona titular de la Dirección General de la RTVA someta a su consideración. o) Conocer las cuestiones que se hayan resuelto en uso de competencias que no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la RTVA. 2. Los acuerdos del Consejo de Administración referidos en las letras b), d), f), h) e i) del apartado anterior se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. Por lo que respecta al supuesto de la letra f) señalada, en el caso de que no se consiga ese acuerdo por mayoría absoluta, los anteproyectos de presupuestos se remitirán, en la forma prevista en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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