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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).Sección 3ªEl Consejo Asesor Artículo 20 Composición y actuación 1. El Consejo Asesor de la RTVA es el órgano de participación de la sociedad en la radio y televisión pública de Andalucía, y estará compuesto por diecisiete miembros, observando el principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, que se designarán de la siguiente forma: a) Dos vocales en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. b) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. c) Tres vocales en representación de las Corporaciones Locales andaluzas, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. d) Cuatro vocales en representación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. e) Seis vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la siguiente manera: una persona a propuesta del Consejo Escolar de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de la Juventud, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, otra a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad y otra a propuesta de la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores. 2. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por este y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a las programaciones de radio y de televisión atribuidas al Consejo de Administración. 3. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de la RTVA será de seis años. 4. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Asesor de la RTVA durante el tiempo de un mandato serán cubiertas por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años del mandato del vocal que haya cesado, y por cuotas iguales en razón del órgano encargado de su designación. 5. La condición de miembro del Consejo Asesor de la RTVA no generará relación laboral ni dará derecho a remuneración. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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