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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).Capítulo IVRégimen económico Artículo 21 Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y control financiero 1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, y de control financiero de la RTVA y de sus sociedades filiales, se someterá a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, así como a las previsiones establecidas en esta Ley. 2. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario. 3. La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las entidades y sociedades del capital público. 4. La RTVA deberá elaborar anualmente un presupuesto de explotación y otro de capital, así como un programa de actuación, inversión y financiación, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5. Las cuentas anuales de la RTVA y de sus sociedades filiales serán revisadas por auditores de cuentas externos, en los términos establecidos en la legislación vigente que resulte aplicable. Todo ello sin perjuicio del régimen de contratación de auditorías previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía Artículo 22 Presupuesto consolidado 1. Sin perjuicio del presupuesto de la RTVA y del presupuesto separado de cada una de las sociedades filiales, se ha de establecer un presupuesto de explotación y de capital de forma consolidada, de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de minoración de ingresos respecto al presupuesto de la RTVA. Artículo 23 Financiación 1. La RTVA se financiará con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa vigente para las entidades de su tipo. Asimismo, se financiará mediante los ingresos y los rendimientos de sus actividades. 2. Las sociedades mercantiles adscritas a la RTVA se financiarán mediante aportaciones de fondos remitidos por la RTVA, la comercialización y venta de sus productos y mediante una participación en el mercado de la publicidad y gestión de espacios comerciales en cuantos soportes tecnológicos y medios presten su servicio. 3. Las compensaciones económicas por la prestación del servicio público de radio y televisión no serán superiores al coste neto del servicio público prestado. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora de servicio público y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. En la determinación de dichos costes habrán de incluirse aquellos costes de la empresa RTVA derivados de la prestación del servicio público por sus sociedades filiales. Artículo 24 Operaciones de crédito La RTVA y sus sociedades filiales podrán realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería. Boletín Oficial del Estado de 23 de Enero de 2008
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