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Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundialDisposiciones finalesDisposición final primera Título competencial El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Disposición final segunda Informe de evaluación y control del gasto A los doce meses de la entrada en vigor de esta norma, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector del textil y de la confección y de las comunidades autónomas, elaborará un informe de evaluación sobre la aplicación de las medidas contenidas en este real decreto y sobre la adecuación de los gastos contraídos y su previsible evolución a la cuantía establecida en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial. El informe, que será presentado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá dar lugar a la adopción por los órganos competentes de las medidas que resulten necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto de este real decreto dentro del marco de no superación de la cuantía establecida en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros. Disposición final tercera Facultades de desarrollo Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto. Disposición final cuarta Entrada en vigor y vigencia El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las medidas incluidas en el mismo serán de aplicación durante los dos años siguientes a contar desde la indicada fecha. No obstante, la aplicación de cada una de las medidas se extenderá por el periodo de tiempo previsto en cada caso.Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2008
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