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Legislación nacional y autonómica

Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector textil y de la confección

Capítulo III - Procedimiento

Capítulo IV - Libramiento de fondos a las comunidades autónomas, ejecución y justificación

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

La apertura de mercados y la creciente competencia a escala internacional generan nuevas oportunidades en términos de dinamismo económico, competitividad y empleo. No obstante, el fenómeno de la globalización también acarrea de manera inevitable la pérdida de puestos de trabajo en aquellos sectores menos competitivos y se hacen más visibles los efectos adversos en aquellas regiones donde existe una alta concentración de industrias con mano de obra intensiva.

En el ámbito de la Unión Europea se ha asumido la necesidad de hacer frente a los efectos perniciosos que los grandes cambios estructurales del comercio mundial tienen para aquellos que pierden sus puestos de trabajo. En este sentido, en el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, se acordó la creación de un Fondo "destinado a ofrecer ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de importantes cambios estructurales en las pautas del comercio mundial y a asistirles en los esfuerzos de reciclaje y búsqueda de empleo". Con fecha de 1 de enero de 2007 entró en vigor el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización aprobado por Reglamento 1927/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que tiene por objeto permitir a la Comunidad Europea prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de los grandes cambios estructurales en el comercio mundial provocados por la globalización.

Por su parte, la Comisión Europea en su informe "Los valores europeos en un mundo globalizado", de 20 de octubre de 2005, ha destacado los beneficios que reporta la apertura de mercados al tiempo que señala la necesidad de "ayudar también a las personas, a través de políticas adecuadas, para que los trabajadores que pierdan su empleo encuentren rápidamente otro".

Es preciso tener en cuenta, asimismo, que las comunidades autónomas vienen aplicando medidas de políticas activas de empleo para este tipo de trabajadores instaurando programas específicos que den respuesta a las necesidades que se plantean, sobre todo en aquellas regiones y comarcas más castigadas por los procesos derivados de la mayor competencia internacional.

Por lo que se refiere al ámbito estatal, la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 autorizó al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de los sectores textil y de la confección, del calzado y del mueble para dar cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales de estos sectores, en materia de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Seguridad Social.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre "Establecimiento de una dotación presupuestaria específica para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial" se autorizó la financiación, durante varios ejercicios presupuestarios, por importe de 140 millones de euros, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para la concesión de subvenciones que, enmarcadas en las políticas activas de empleo, facilitasen el ajuste laboral y la reinserción de los trabajadores que resulten excedentes en los sectores afectados por cambios estructurales debidos a la apertura del comercio mundial, si bien referida a los cuatro sectores: textil y de la confección, calzado, mueble y juguete.

Dichas medidas fueron objeto de diálogo con los interlocutores sociales del sector textil y de la confección, en el marco del diálogo social abierto en la "Declaración para el diálogo social 2004: Competitividad, empleo estable y cohesión social" suscrita el 8 de julio de 2004 por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores.

En el referido marco de diálogo social, se alcanzó un Acuerdo el día 13 de junio de 2006, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo Intertextil Español y los sindicatos FITEQA-CCOO y FIA-UGT, en el que se han concretado, en el denominado Plan de apoyo al sector textil y de la confección, medidas de apoyo sociolaboral.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, antes citada, el Consejo de Ministros, en su reunión del 9 de junio de 2006, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un Acuerdo sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección.

Posteriormente, se aprobó la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, que tenía por objeto desarrollar las medidas sociolaborales de ejecución inmediata contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006 en materia de formación continua y de determinados incentivos para las empresas.

El objeto del presente real decreto es desarrollar las restantes medidas sociolaborales contenidas en el citado Plan de apoyo al sector textil y de la confección. En concreto, un conjunto de subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Es una realidad que los trabajadores de estos sectores van a tener especial dificultad para reintegrarse en el mercado de trabajo, pues los sectores de donde provienen no generan empleo.

El conjunto de medidas que se regulan, en desarrollo del Plan de apoyo al sector textil y de la confección, tienen un carácter excepcional y un ámbito temporal limitado, dado su objetivo de ofrecer instrumentos a empresas y trabajadores afectados por procesos de reestructuración para adaptarlos al escenario de la plena liberalización del mercado, todo ello en un momento coyuntural determinado. Estos instrumentos están financiados a través de la dotación presupuestaria creada para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial, que tienen también un carácter excepcional y una vigencia temporal y material limitada.

Las subvenciones que aquí se recogen resultan, algunas de ellas, novedosas dentro de las políticas activas de empleo que tradicionalmente se vienen aplicando y tratan de incentivar la recolocación de los trabajadores. Así, se regulan unas subvenciones económicas durante el proceso de búsqueda de empleo que son las tradicionales que se establecen para todos los trabajadores, con un refuerzo en la cuantía de las ayudas cuando van dirigidas al colectivo de trabajadores ocupados en un sector, el textil y de la confección, en el que, en la actualidad, concurren problemas de empleabilidad.

A continuación, se regulan tres subvenciones innovadoras dentro del ámbito de las políticas activas de empleo: las subvenciones a la movilidad geográfica, que tienen como fin estimular a los trabajadores a que acepten contratos fuera de su localidad de residencia habitual mediante un doble incentivo: una ayuda en los gastos que implique el cambio de residencia y un complemento temporal vinculado a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores; las subvenciones para facilitar la inserción laboral de trabajadores mayores de 52 años, que tienen como objetivo reintegrar a este colectivo con problemas de empleabilidad añadidos por razón de edad, promoviendo la aceptación de trabajos con un salario inferior al que venían disfrutando por un periodo suficiente que permita que se arraigue en el sector y consiga experiencia suficiente; y las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, que se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones de desempleo y todas las demás subvenciones previstas en este real decreto, que tienen por objeto conseguir que el trabajador permanezca activo en la búsqueda de empleo desarrollando acciones de formación y reciclaje profesional.

Por otra parte, con la antes citada dotación presupuestaria se podrán financiar subvenciones a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores por cuenta propia, incrementando los porcentajes de ayuda respecto de la normativa general.

Para la aplicación de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, se establece la emisión de informe sobre la expectativa de derecho, que deberán efectuar los correspondientes servicios públicos de empleo u órgano o entidad competente de la comunidad autónoma, y los informes que se emitirán en el seno de los procedimientos de regulación de empleo.

Este real decreto prevé la concesión directa de las subvenciones recogidas en el mismo, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector textil y de la confección originadas por las especiales condiciones de competencia en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo dentro del marco definido en este real decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 24 de julio de 2007, ha sido informada de este real decreto. Asimismo han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008, dispongo:

Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2008