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Legislación nacional y autonómica

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificación del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre por el que dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social

El Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:

Uno. La norma 3ª del apartado 2 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

"3ª La de los trabajadores por cuenta ajena que hayan causado baja en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en el exterior, desde la fecha de la baja hasta el momento en que se produzca su salida de España."

Dos. Se añade una norma 3ª bis con la siguiente redacción:

"3ª bis. La de los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura."

Disposición final segunda

Título competencial

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.

Disposición final tercera

Facultad de desarrollo

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo previsto sobre la prestación por razón de necesidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2008