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Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

El artículo 122.Siete.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2007, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

En virtud de la habilitación conferida por el artículo 122.Siete.2 de la referida Ley 51/2007, de 26 de diciembre, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único

Determinación de las bases de cotización

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 y 3, del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2008 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

Disposición transitoria única

Ingreso de diferencias de cotización

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2008 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2008.

ANEXO I Bases Grupo 2º A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.). Año 2008
Provincia Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 7 8 9 a 11
Zona Norte
A Coruña, Lugo, Pontevedra, Villagarcía, Asturias Arrastre, Palangre de Fondo y Volantas en Caladeros Internacionales (Excepto África). 2.151,00 1.548,00 1.407,00
Arrastre en Caladero Nacional y Costa de Portugal. Palangre de Fondo y Volantas en Costa de África. Palangre de Superficie. 1.983,00 1.362,00 1.236,00
Palangre de Fondo, Cerco y otras Artes en Caladeros Nacionales 1.578,00 1.266,00 1.134,00
Cantabria Arrastre 2.151,00 1.398,00 1.398,00
Palangre 1.569,00 1.254,00 1.254,00
Cerco 1.269,00 1.134,00 1.134,00
Guipúzcoa Cerco y Palangre 1.674,00 1.350,00 1.350,00
Arrastre en Aguas Comunitarias 2.640,00 1.746,00 1.506,00
Otras Artes en Aguas Comunitarias 2.340,00 1.602,00 1.440,00
Vizcaya Artes Fijas 2.109,00 1.335,00 1.335,00
Arrastre 2.616,00 1.746,00 1.506,00
Cerco y Anzuelo 1.419,00 1.227,00 1.227,00
Zona Este
Baleares, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia 1.572,00 1.302,00 1.302,00
Barcelona 1.593,00 1.323,00 1.323,00
Girona 1.698,00 1.323,00 1.323,00
Tarragona Atuneros 2.184,00 1.590,00 1.590,00
Restantes Artes 1.593,00 1.323,00 1.323,00
Zona Sur
Almería 1.398,00 1.311,00 1.311,00
Cádiz Cerco 1.377,00 1.074,00 1.074,00
Arrastre y Palangre 1.482,00 1.161,00 1.161,00
Granada 1.272,00 1.149,00 1.149,00
Huelva Congelado 2.196,00 1.545,00 1.350,00
Fresco 1.830,00 1.278,00 1.149,00
Málaga, Melilla 1.305,00 1.203,00 1.203,00
Las Palmas 2.181,00 1.419,00 1.302,00
Tenerife Pesca Local 1.479,00 1.272,00 1.272,00
Pesca no Local 2.181,00 1.419,00 1.302,00
Ceuta 1.881,00 1.392,00 1.392,00

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ANEXO III Bases Grupo 3º Año 2008

Provincia

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

3 y 4

8 a 11

Zona Norte

A Coruña Lugo Villagarcia Vigo Asturias Cantabria

1.146,00

1.062,00

Guipúzcoa

1.272,00

1.170,00

Vizcaya

1.170,00

979*

Zona Este

Baleares Barcelona Girona Tarragona Murcia Alicante Castellón Valencia

1.362,00

1.134,00

Zona Sur

Almería

1.290,00

1.194,00

Cádiz Huelva

1.146,00

1.047,00

Granada Málaga Sevilla Melilla

1.191,00

1.104,00

Las Palmas Tenerife

1.191,00

1.074,00

Ceuta

1.135,00

1.047,00

* Grupo 10 de cotización : Neskatillas, Empacadoras, Mariscador a pie.

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Boletín Oficial del Estado de 26 de Enero de 2008

Régimen especial del mar de la Seguridad Social, Cotizaciones 2008Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
Etiquetado de productos alimenticiosReal Decreto 36/2008, de 18 de enero, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos.
Reglamento General de ConductoresReal Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Edulcorantes utilizados en los productos alimenticiosCorrección de erratas de la Orden SCO/3317/2007, de 8 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectosReal Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos


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