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Orden INT/181/2008, de 24 de enero, de modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21, apartados 1.21, de los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla, aprobados por Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, se atribuyen a las mencionadas Ciudades las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 de dicho artículo, que comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

De otra parte, tanto en el Real Decreto 2507/1996, de 5 de diciembre, como en el Real Decreto 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas, en el apartado D) 3 del Anexo, se establece que:

"En la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas, se podrá incluir cuando se estime procedente las propuestas que formulen en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla."

En consecuencia, consultados los Gobiernos de las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre la posibilidad de que las mismas establezcan la distribución de los premios en la modalidad del juego de bingo, se considera oportuno en aras a mejorar la regulación actualmente existente.

En su virtud dispongo:

Apartado único

Modificación del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo.

El apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, queda redactado de la siguiente forma:

"2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo será fijada libremente por las Ciudades de Ceuta y Melilla, estableciendo la cuantía máxima fijada al valor facial de la totalidad de los cartones vendidos y las cantidades que se asignen al premio del bingo y a la línea."

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 5 de Febrero de 2008

Convenio Europeo del PaisajeInstrumento de ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000.
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Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menoresDeclaración de aceptación por España de la adhesión de Ucrania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Baremo de indemnizaciones por accidentes de tráficoCorrección de erratas de la Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2008 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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