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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de San Marino al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Declaración

"De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4º, del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de San Marino al citado Convenio."

En el momento de la adhesión a la República de San Marino efectuó las siguientes declaraciones:

Autoridad Central:

San Marino, 14-12-2006.

De conformidad con el artículo 6, párrafo primero, la República de San Marino designará al Tribunale Unico (Dirección: via 28 Luglio, 38 - 47893 Borgo Maggiore, República de San Marino) como la Autoridad Central competente.

Declaración:

De conformidad con el artículo 26, párrafo 3, del Convenio, la República de San Marino declara que no estará obligada a asumir ningún gasto de los mencionados en el artículo 26, párrafo 2, que se deriven de la participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.

El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de San Marino el 1 de marzo de 2008.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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Boletín Oficial del Estado de 7 de Febrero de 2008

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menoresDeclaración de aceptación por España de la adhesión de la República de San Marino al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Convenio entre España y Yemen sobre traslado de personas condenadasConvenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República del Yemen, hecho en Madrid el 18 de octubre de 2007.
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Bancos multilateralesCicular del Banco de España 2/2008, de 25 de enero, por la que se modifica la relación de bancos multilaterales de desarrollo contenida en la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de las entidades de crédito.


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