Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden ECI/226/2008, de 1 de febrero, de creación del Centro de Investigación Socio-Técnica del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en su modificación aprobada por Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre, entre las funciones del Departamento de Proyectos Estratégicos se incluye desarrollar "la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos", a través de la unidad socio-técnica apropiada.

La existencia de la unidad orgánica de investigación socio-técnica es, por tanto, un presupuesto orgánico ineludible para desarrollar parte de las funciones que el Departamento de Proyectos Estratégicos tiene encomendada. De ahí la necesidad de crear un centro propio del CIEMAT que asuma el ejercicio de estas funciones.

Por ello, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la creación del Centro de Investigación Socio-Técnica en Barcelona, integrado en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Segundo

Naturaleza y dependencia jerárquica

El Centro de Investigación Socio-Técnica se configura como centro propio del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, dependiendo jerárquicamente del Subdirector General del Departamento de Proyectos Estratégicos, de acuerdo con el Estatuto del CIEMAT.

Tercero

Funciones

El Centro de Investigación Socio-Técnica realizará actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como de formación científico-técnica, relacionadas con el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos.

Cuarto

El Director

El Director del Centro tendrá el nivel orgánico que se contemple en la relación de puestos de trabajo del Organismo. Sus funciones abarcarán la gestión de los medios materiales y humanos del Centro, así como la dirección y coordinación de las líneas de trabajo que se definen en el apartado tercero.

Disposición adicional única

Repercusión económica

El funcionamiento del Centro no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento de Proyectos Estratégicos del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Disposición final primera

Desarrollo

Se adoptarán las medidas y se dictarán las resoluciones necesarias por el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

-

Boletín Oficial del Estado de 7 de Febrero de 2008

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menoresDeclaración de aceptación por España de la adhesión de la República de San Marino al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Convenio entre España y Yemen sobre traslado de personas condenadasConvenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República del Yemen, hecho en Madrid el 18 de octubre de 2007.
Cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipalCorrección de errores del Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2007.
Navegación, Seguridad de las concentraciones náuticasReal Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
Centro de Investigación Socio-Técnica del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y TecnológicasOrden ECI/226/2008, de 1 de febrero, de creación del Centro de Investigación Socio-Técnica del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Bancos multilateralesCicular del Banco de España 2/2008, de 25 de enero, por la que se modifica la relación de bancos multilaterales de desarrollo contenida en la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de las entidades de crédito.


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.