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Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.

El presente real decreto tiene por objeto adecuar las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, en el ejercicio 2008, para los beneficiarios valorados en el Grado III, niveles 1 y 2 a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.

Por tanto, tiene como finalidad modificar el porcentaje del 2,04 por ciento de incremento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el apartado 2 del artículo único del Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, al 3,50 por ciento determinado en el citado Real Decreto-ley 1/2008, mediante la modificación de las cuantías asignadas a dicho grado y niveles en el anexo del mencionado Real Decreto 6/2008, de 11 de enero.

Por tanto, corresponde al Gobierno adecuar las cuantías afectadas por la nueva determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008, según lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero.

La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el artículo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008

El Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo único queda redactado del siguiente modo:

"2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantías señaladas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 3,50 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos."

Dos. El anexo queda sustituido por la siguiente tabla:

Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 2008
Grado y Nivel Mínimo de protección garantizado Euros
Grado III Gran Dependencia Nivel 2 258,75
Grado III Gran Dependencia Nivel 1 175,95
Grado II Dependencia Severa Nivel 2 100,00

La aportación total máxima estimada de la Administración General del Estado según los Presupuestos Generales del Estado del 2008 es de 870.998.370 euros.

Disposición final única

Entrada en vigor y efectos

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos del día 1 de enero de 2008.

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