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Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Yemen, hecho en Sana'a el 18 de abril de 2006.

El Reino de España y la República de Yemen, en lo sucesivo denominados "Las Partes",

Con el deseo de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países, y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la ciencia, así como en otros ámbitos, contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países en el ámbito de la educación:

a) facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países;

b) facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra Parte;

c) facilitando la cooperación y los intercambios de métodos y materiales de enseñanza;

d) estudiando las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados universitarios en cada uno de los dos países.

Artículo 2

Ambas Partes fomentarán y facilitarán el desarrollo de los intercambios y la investigación relativa a problemas de interés mutuo en los ámbitos de la cultura en su sentido más amplio.

Artículo 3

Ambas Partes fomentarán y facilitarán los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las artes plásticas, las artes escénicas, el cine, la arquitectura, los museos, las bibliotecas y archivos y en otras áreas de la cultura.

Artículo 4

Ambas Partes promoverán y facilitarán el intercambio de información relativa a las medidas encaminadas a la protección del patrimonio cultural.

Artículo 5

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus autores y otros titulares de derechos afines a los de autor respectivos, así como entre las organizaciones representativas de aquéllos con miras a garantizar la protección mutua de los derechos de autor y de los derechos afines a los de autor dentro del marco de sus respectivas legislaciones y de los Tratados Internacionales.

Artículo 6

Ambas Partes fomentarán los contactos entre la juventud, así como la cooperación directa entre las organizaciones juveniles de los dos países.

Artículo 7

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre las organizaciones deportivas, así como la participación en los acontecimientos deportivos que tengan lugar en cada uno de los dos países.

Artículo 8

En el ámbito de la cooperación científica y tecnológica las dos Partes convienen lo siguiente:

La Comisión Mixta a la que se refiere el artículo 12 definirá, de común acuerdo, los campos en los que se desarrollará la cooperación científico-técnica entre ambas Partes.

Las Partes promocionarán actividades científicas que podrán incluir: el intercambio de científicos, el desarrollo de programas comunes de investigación, la organización de congresos científicos, la participación de científicos de un país en conferencias y reuniones científicas del otro país, el intercambio de publicaciones e información, así como cualquier otro tipo de colaboración científica que puedan acordar las Partes o sus instituciones dedicadas a la investigación.

Artículo 9

Las dos Partes facilitarán la asistencia a seminarios, festivales, competiciones, exposiciones, conferencias, simposios y reuniones en los ámbitos contemplados en el presente Convenio que se celebren en ambos países.

Artículo 10

Las dos Partes estimularán la cooperación en los campos mencionados en el presente Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven para ambas Partes de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito, así como de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales de que sean miembros.

Artículo 11

En lo que respecta a la Parte española, los gastos que se deriven de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto ordinario.

Artículo 12

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y el Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional de la República de Yemen deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente Acuerdo mediante la aprobación de programas bilaterales periódicos de cooperación educativa, cultural y científica, así como del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del mismo, y coordinarán la aplicación de este Acuerdo en relación con las actividades y reuniones de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de los organismos competentes de las dos Partes y se reunirán, de forma periódica y alternativamente, en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

Artículo 13

Cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá por negociaciones entre las Partes.

Artículo 14

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes hayan comunicado, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas respectivas.

El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años y se reconducirá tácitamente por periodos sucesivos de igual duración. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo cuando así se lo notifique por vía diplomática y con seis meses de antelación a la otra Parte, o comunicar a la otra que no desea su tácita reconducción, por la misma vía y al menos seis meses antes de su expiración.

La denuncia o la no renovación del Acuerdo no afectará a los programas, acuerdos y proyectos que se hayan iniciado durante su vigencia, salvo que ambas partes acordasen otra cosa.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Sana"a el 18 de abril de 2006 en español, en árabe y en inglés siendo los tres textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la República de Yemen,
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Abubakr AlQirbi,
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Ministro de Asuntos Exteriores y de Inmigración

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2008, fecha de la última notificación, por escrito y por conducto diplomático, de cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas respectivas, según se establece en su artículo 14.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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