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Orden FOM/452/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.

La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2008 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones números 100 y 101 adoptadas el 21 de diciembre de 2007.

El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.

En ejecución de las indicadas Decisiones números 100 y 101 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Modificación parcial del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol)

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:

"ANEXO I

Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea

(...)

Quinto.-1. Las tarifas unitarias de referencia aplicables a partir del 1 de enero de 2008 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:

FIR/UIR Barcelona: 79,61 Euros.

FIR/UIR Canarias: 67,23 Euros.

FIR/UIR: Madrid: 79,61 Euros.

2. Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2008 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:

Estados Tarifa unitaria en eurosTipo de cambio de referencia 1 euro
BélgicaLuxemburgo69,52
Alemania64,93
Francia58,63
Reino Unido78,080,689105 GBP
Holanda59,64
Irlanda28,14
Suiza68,961,64846 CHF
Portugal Lisboa46,75
Austria60,47
Portugal Santa María15,04
Grecia44,82
Turquía26,45
Malta26,97
Italia67,07
Chipre34,02
Hungría33,64252,837 HUF
Noruega69,747,81426 NOK
Dinamarca59,397,44736 DKK
Eslovenia60,84
Rumania45,153,34691 RON
República Checa41,4327,5376 CZK
Suecia52,29,27132 SEK
República Eslovaca48,3333,7938 SKK
Croacia42,237,30823 HRK
Bulgaria46,26
FYROM59,4861,3280 MKD
Moldavia44,2916,1026 MDL
Finlandia40,44
Albania44,13123,459 ALL
Bosnia y Herzegovina29,551,95479 BAM
SerbiaMontenegro38,9679,3210 RSD
Lituania50,153,45276 LTL
Polonia40,693,78323 PLN

3. Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.

4. Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2008.

No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos cruzados al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate). Bulgaria y Turquía han establecido su base de costes en euros."

Artículo 2

Tipo de interés por mora

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 9,24 por 100 anual.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2008, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 100 y 101 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 21 de diciembre de 2007.

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Boletín Oficial del Estado de 26 de Febrero de 2008

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