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Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre el método de cálculo de la rentabilidad de los planes de pensiones.

La rentabilidad a la que se refieren los artículos 34.4 y 48.4 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, se calculará conforme a lo siguiente:

Inicialmente habrá de fijarse discrecionalmente el valor de la unidad de cuenta, entendiéndose por tal, la unidad autónoma de igual valor, representativa de una parte alícuota de la cuenta de posición del plan de pensiones, de tal forma que, el saldo de la cuenta de posición coincida con el número de unidades de cuenta multiplicado por el valor liquidativo de las mismas.

La realización de aportaciones al plan de pensiones, el pago de prestaciones por contingencias o supuestos de liquidez o la realización de movilizaciones implicará el aumento o la disminución del número de unidades de cuenta existentes en cada momento.

A efectos del cálculo de la rentabilidad del plan de pensiones, se considerará la variación del valor liquidativo de la unidad de cuenta entre el inicio y el final del periodo de cálculo correspondiente conforme al siguiente método:

Rentabilidad = ( Valor liquidativo u.c. final Valor liquidativo u.c. inicial ) x 100
Valor liquidativo u.c. inicial

Entendiendo por valor liquidativo de la unidad de cuenta en un momento determinado, el saldo de la cuenta de posición del plan de pensiones dividido entre el número de unidades de cuenta en esa fecha.

A efectos del cálculo de la rentabilidad media anual correspondiente a los últimos 3, 5,10 y 15 ejercicios económicos, se aplicará la siguiente fórmula:

1
Rentabilidad media anual = ((Valor liquidativo u.c. final ) número de años 1 ) x 100
Valor liquidativo u.c. inicial
La rentabilidad de los planes de pensiones que sea objeto de publicidad conforme a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de planes y fondos de pensiones deberá calcularse mediante el método establecido en esta Resolución.

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Boletín Oficial del Estado de 1 de Marzo de 2008

Fondos comunitarios, Normas sobre gastos subvencionablesOrden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
Rentabilidad de los planes de pensionesResolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre el método de cálculo de la rentabilidad de los planes de pensiones.
Precios de las labores del tabacoResolución de 29 de febrero de 2008, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
Entidades financieras, Recursos propios y supervisiónCorrección de errores del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
Técnico en Instalaciones Eléctricas y AutomáticasReal Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Titulaciones académicas, Técnico en Planta QuímicaReal Decreto 178/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Emigrantes españoles retornados, Asistencia sanitaria en EspañaResolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.


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