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Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su Capítulo III del Título II, regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente y en su artículo 12 el contrato a concertar entre el propio trabajador y la persona física o jurídica que lo contrata, denominada cliente, así como el registro que debe efectuarse de ese contrato.

Por otra parte, y hasta tanto se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2007, y se formalice una "encomienda de gestión" o se suscriben los correspondientes Convenios con las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará provisionalmente el registro de dichos contratos.

Por ello, a fin de implantar dicho registro con carácter urgente, se considera oportuno dar directrices sobre el procedimiento de registro indicado.

En su virtud esta Dirección General resuelve:

Primero

Ubicación del registro.

Hasta tanto se regulen y desarrollen los procedimientos informáticos de registro y comunicación telemática de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que presenten los propios trabajadores o los clientes, estos se registrarán, con carácter general, en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

En País Vasco, Ceuta y Melilla, los contratos se registrarán por el Área de Empleo de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los Directores Provinciales, en función de los recursos humanos disponibles y del número de contratos a registrar, podrá concentrar este registro, a su criterio, en una o varias oficinas o bien en la propia Dirección Provincial, informando convenientemente a los usuarios sobre la ubicación del registro.

Segundo

Libro de registro.

En las unidades en las que se ubique el registro, se procederá a la apertura de un Libro auxiliar para el registro de los contratos.

Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten sin entrar en su contenido asignándoles número y fecha de registro.

Únicamente se denegará el registro cuando la vigencia del contrato esté finalizada o carezca de firma de ambas partes contratantes o cuando falte alguno de los siguientes datos esenciales:

Datos de identificación del trabajador (nombre, apellidos y NIF, NIE).

Datos de identificación del cliente (nombre de la empresa y CIF, NIF, NIE).

Fecha de inicio y de terminación, en su caso, del contrato.

Actividad profesional a realizar.

Tercero

Procedimiento de registro.

Cuando se presente el trabajador o el cliente para registrar un contrato, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Anotará los datos del contrato en el Libro de registro.

b) Sellará, con el sello de la unidad que registre, el original y las distintas copias del contrato y anotará en ellas el n.º de registro asignado.

c) Devolverá el original del contrato y sus restantes copias (salvo una) al trabajador o al cliente.

d) Archivará, por n.º de registro, la copia del contrato, en un archivo independiente.

Cuarto

Contratos presentados con anterioridad a la presente Resolución.

Los contratos presentados en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y que obren en su poder, o los que dé traslado el Servicio Público de Empleo autonómico, se archivarán por fecha de firma del contrato sin efectuar ninguna otra actuación complementaria.

Quinto

Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 5 de Marzo de 2008

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