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Orden PRE/613/2008, de 7 de marzo, por la que se habilita el Puerto de Santa Cruz de La Palma (La Palma), como puesto fronterizo.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, dispone que "el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto".

A su vez el artículo 2, apartado 8, del Reglamento CEE n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define "paso fronterizo" como "todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores", entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, "las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores".

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, apartado 2, dispone que "cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto".

El incremento de tráfico marítimo que se ha producido en la isla de La Palma, en particular, procedente de Estados no miembros del espacio Schengen, se ha visto acompañado de un progresivo aumento del número de viajeros, lo que aconseja que se adopten las medidas oportunas no sólo con el fin de dar cumplimiento a las previsiones legales antes citadas, facilitando el acceso de los pasajeros, sino, también, con el propósito de facilitar la proyección de dicha isla como destino turístico de primer orden que refuercen su desarrollo socio-económico.

El Ministerio de Fomento, como Departamento ministerial del que dependen los puertos españoles, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, ha emitido informe favorable a la habilitación del Puerto de Santa Cruz de La Palma como puesto fronterizo.

Criterio favorable que también ha sido emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un puesto en puertos, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1, letra b), del Reglamento CEE n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del Puerto de Santa Cruz de La Palma (La Palma) en la lista de pasos fronterizos españoles.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, dispongo:

Artículo único

Habilitación del Puerto de Santa Cruz de La Palma (La Palma) como puesto fronterizo

Se habilita el Puerto Marítimo de Santa Cruz de La Palma (La Palma) como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Disposición adicional única

Financiación del puesto habilitado del Puerto de Santa Cruz de La Palma (La Palma)

El cumplimiento económico de lo establecido en esta Orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Fomento y del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil) y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 8 de Marzo de 2008

Zonas de promoción económica, GaliciaReal Decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Zonas de promoción económica, AndalucíaReal Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
Zonas de promoción económica, AsturiasReal Decreto 163/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica del Principado de Asturias.
Zonas de promoción económica, CantabriaReal Decreto 164/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Zonas de promoción económica, MurciaReal Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Zonas de promoción económica, ValenciaReal Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.
Zonas de promoción económica, AragónReal Decreto 167/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Aragón.
Zonas de promoción económica, Castilla-La ManchaReal Decreto 168/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Zonas de promoción económica, CanariasReal Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
Zonas de promoción económica, ExtremaduraReal Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Zonas de promoción económica, Castilla y LeónReal Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.
Zonas de promoción económica, CeutaReal Decreto 172/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Ceuta.
Zonas de promoción económica, MelillaReal Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.
Revalorización y complementos de pensiones de Clases PasivasReal Decreto 370/2008, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas.
Puerto de Santa Cruz de La PalmaOrden PRE/613/2008, de 7 de marzo, por la que se habilita el Puerto de Santa Cruz de La Palma (La Palma), como puesto fronterizo.


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