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Revisión del Reglamento Sanitario Internacional (2005), adoptado por la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra el 23 de mayo de 2005.

WHA58.3 Revisión del Reglamento Sanitario Internacional.

La 58ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el proyecto de Reglamento Sanitario Internacional (1);

Teniendo presentes los Artículos 2(k), 21(a) y 22 de la Constitución de la OMS;

Recordando la referencia que se hace a la necesidad de revisar y actualizar el Reglamento Sanitario Internacional en las resoluciones WHA48.7, sobre revisión y actualización del Reglamento Sanitario Internacional, WHA54.14, sobre seguridad sanitaria mundial: alerta y respuesta ante epidemias, WHA55.16, sobre respuesta mundial de salud pública a la aparición natural, la liberación accidental o el uso deliberado de agentes biológicos y químicos o de material radionuclear que afecten a la salud, WHA56.28, sobre revisión del Reglamento Sanitario Internacional, y WHA56.29, sobre el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), con miras a responder a la necesidad de velar por la salud pública mundial;

Acogiendo con beneplácito la resolución 58/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el fortalecimiento de la creación de capacidad en el ámbito de la salud pública mundial, en la que se subraya la importancia del Reglamento Sanitario Internacional y se insta a asignar alta prioridad a su revisión;

Afirmando la permanente importancia de la función de la OMS en la alerta ante brotes epidémicos y la respuesta ante eventos de salud pública de ámbito mundial, de conformidad con su mandato;

Subrayando la continua importancia del Reglamento Sanitario Internacional como el instrumento neurálgico en la lucha mundial contra la propagación internacional de enfermedades;

Encomiando la conclusión satisfactoria de la labor del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Revisión del Reglamento Sanitario Internacional,

1. Adopta el Reglamento Sanitario Internacional revisado que acompaña a la presente resolución, que se denominará "Reglamento Sanitario Internacional (2005)";

2. Exhorta a los Estados Miembros y al Director General a que apliquen plenamente el Reglamento Sanitario Internacional (2005), de conformidad con la finalidad y el alcance expuestos en el artículo 2 y con los principios consagrados en el artículo 3;

3. Decide, a los efectos del párrafo 1 del artículo 54 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), que los Estados Partes y el Director General presenten su primer informe a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, y que en esa ocasión la Asamblea de la Salud estudie el calendario para la presentación de esos informes en el futuro y lleve a cabo el primer examen del funcionamiento del Reglamento de conformidad con el párrafo 2 del artículo 54;

4. Decide asimismo que, a los efectos del párrafo 1 del artículo 14 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), las otras organizaciones intergubernamentales u órganos internacionales competentes con los que se prevé que la OMS coopere y coordine sus actividades, según proceda, comprenderán las siguientes: las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Marítima Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la Federación Naviera Internacional, y el Office internacional des Epizooties;

5. Insta a los Estados Miembros:

1) a que creen, refuercen y mantengan las capacidades prescritas en el Reglamento Sanitario Internacio-nal (2005), y movilicen los recursos necesarios a tal efecto;

2) a que colaboren activamente entre sí y con la OMS de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Sanitario Internacional (2005), a fin de velar por su aplicación efectiva;

3) a que presten a los países en desarrollo y los países con economías en transición el apoyo que éstos soliciten para crear, fortalecer y mantener las capacidades de salud pública prescritas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005);

4) a que, en tanto no entre en vigor el Reglamento Sanitario Internacional (2005), adopten todas las medidas apropiadas para promover su finalidad y en última instancia su aplicación, incluido el establecimiento de las capacidades de salud pública y las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias y, en particular, inicien el proceso de introducción del uso del instrumento de decisión que figura en el anexo 2;

6. Pide al Director General:

1) que notifique con prontitud la adopción del Reglamento Sanitario Internacional (2005), de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 65;

2) que informe de la adopción del Reglamento Sanitario Internacional (2005) a otras organizaciones intergubernamentales u órganos internacionales competentes y, cuando proceda, coopere con ellos en la actualización de sus normas y patrones, y coordine con ellos las actividades que la OMS lleve a cabo en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (2005), a fin de velar por la aplicación de medidas adecuadas para proteger la salud pública y reforzar la respuesta mundial a la propagación internacional de enfermedades;

3) que remita a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) las modificaciones que se recomienda introducir en la Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave (2) y, cuando la OACI haya revisado la Declaración General de Aeronave, informe a la Asamblea de la Salud y sustituya el texto del anexo 9 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) por la Parte Sanitaria de la Declaración General de Aeronave revisada por la OACI;

4) que cree y refuerce las capacidades de la OMS para desempeñar plena y efectivamente las funciones que se le encomiendan en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en particular mediante operaciones sanitarias estratégicas para prestar apoyo a los países en la detección y evaluación de emergencias de salud pública y la adopción de las correspondientes medidas de respuesta;

5) que colabore con los Estados Partes en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), según proceda, incluso mediante la prestación o facilitación de cooperación técnica y apoyo logístico;

6) que, en la medida de lo posible, colabore con los Estados Partes en la movilización de recursos financieros para prestar apoyo a los países en desarrollo con miras a crear, fortalecer y mantener las capacidades prescritas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005);

7) que, en consulta con los Estados Miembros, elabore directrices para la aplicación de las medidas sanitarias en los pasos fronterizos terrestres de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Sanitario Internacional (2005);

8) que establezca el Comité de Examen del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de conformidad con el artículo 50 de ese Reglamento;

9) que adopte de inmediato medidas encaminadas a preparar directrices para la aplicación y evaluación del instrumento de decisión incluido en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en particular la elaboración de un procedimiento para el examen de su funcionamiento, que se someterá a la consideración de la Asamblea de la Salud con arreglo al párrafo 3 del artículo 54 de ese Reglamento;

10) que adopte medidas para establecer una Lista de Expertos del Reglamento Sanitario Internacional e invite a que se presenten propuestas para la inclusión de expertos en ella, con arreglo al artículo 47 del Reglamento Sanitario Internacional (2005).

(1) Véase el documento A58/4.

(2) Documento A58/41 Add. 2.

(Documentos y anexos omtidos: BOE de 12/3/2008)

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Boletín Oficial del Estado de 12 de Marzo de 2008

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