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Orden FOM/646/2008, de 28 de febrero, por la que se modifica el Reglamento para la construcción de aeronaves por aficionados, aprobado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982.

El Reglamento por el que se regula la construcción y utilización de aeronaves por aficionados, fue aprobado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982, y modificado por la Orden del Ministerio de Fomento, de 24 de enero de 2000, para establecer, en cuanto a su matriculación, que las marcas de matrícula consistirían, además de las letras EC, en un grupo de tres letras empezando por las letras Y o Z, que deberían pintarse sobre la aeronave en la forma reglamentaria, al objeto de diferenciarlas del resto de las aeronaves.

La evolución de la aviación deportiva, en esta modalidad, ha supuesto un notable incremento en la construcción de aeronaves por aficionados, resultando que está próximo a agotarse el número de matrículas que pueden asignarse de acuerdo con la combinación de letras que contempla el referido Reglamento.

En consecuencia, se hace preciso modificar la citada orden ministerial en este aspecto concreto, al objeto de ampliar el número de matrículas de posible asignación, adecuándolo a la evolución de la demanda en esta modalidad de aviación deportiva.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, aprobado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982

El artículo 18 del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados, aprobado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 31 de mayo de 1982, queda redactado como sigue:

"Las marcas de matrícula consistirán, además de las letras EC, en un grupo de otras tres letras que, empezando por las letras Y, Z o X, deberán pintarse sobre la aeronave en la forma reglamentaria."

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Comienzo de matriculación con la letra X

Hasta tanto no se asigne a las aeronaves construidas por aficionados la última matrícula de las correspondientes marcas de matrícula que se inician por la letra Z, no se procederán a asignar las que corresponden a las que empiezan por la letra X, quedando, no obstante, excluida la XXX, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.5 del Reglamento de Marcas de Nacionalidad y de Matrícula de las Aeronaves Civiles, publicado por la resolución de la Subsecretaría de Aviación Civil, de 17 de noviembre de 1977.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 12 de Marzo de 2008

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