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Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

El Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos definió el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Norte, organismo autónomo regulado por el Real Decreto 930/1989, de 21 de julio. El ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Norte abarcaba las cuencas hidrográficas gestionadas por la Administración General del Estado al norte de las cuencas hidrográficas del Duero y del Ebro, entre las fronteras de Francia y Portugal. Se excluía las cuencas intracomunitarias de Galicia, que habían sido transferidas anteriormente, y posteriormente se excluyeron las cuencas internas del País Vasco.

En la actualidad, la Confederación Hidrográfica del Norte abarca dos grandes grupos de cuencas: el Miño y el Limia, vertientes al Atlántico, y las cuencas de la vertiente Cantábrica.

A este respecto, el Senado, por unanimidad de sus grupos políticos, acordó el 5 de abril de 2005 instar al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para crear un organismo de cuenca propio para los ríos Miño y Limia. Asimismo, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas define dos Demarcaciones Hidrográficas en el ámbito territorial de la actual Confederación Hidrográfica del Norte.

Todo ello pone de manifiesto la necesidad de modificar la Confederación Hidrográfica del Norte y dividirla en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, modificaciones que se realizan conforme a lo previsto en el artículo 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2008, dispongo:

Artículo 1

Modificación de la Confederación Hidrográfica del Norte

En los términos previstos en este real decreto, la Confederación Hidrográfica del Norte se desdobla en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente:

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2

Sucesión de la Confederación Hidrográfica del Norte

1. Las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico sucederán a título universal a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en lo que se refiere a sus respectivos ámbitos territoriales definidos en el artículo 1.

2. Los bienes, derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Norte que estuvieran situados o se proyectaran sobre el ámbito territorial de ambas confederaciones se imputarán a las mismas atendiendo a sus funciones y en proporción a su repercusión en sus actividades respectivas.

Artículo 3

Afectación de los bienes de dominio público

Los bienes de dominio público que tuviera afectados o adscritos la actual Confederación Hidrográfica del Norte quedarán, conservando su calificación jurídica originaria, respectivamente afectados o adscritos a las Confederaciones Hidrográfica del Miño-Sil o del Cantábrico en sus respectivos ámbitos territoriales.

El régimen jurídico de los bienes propios y adscritos de estas confederaciones será el establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y, supletoriamente, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 4

Estructura orgánica y funciones

1. La estructura orgánica, los órganos de gobierno, administración y cooperación y las funciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se adecuarán a lo establecido al respecto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Se crean la Comisaría de Aguas y la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con nivel orgánico de Subdirección General.

El nivel orgánico de las restantes unidades administrativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, se determinará en la relación de puestos de trabajo.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico mantendrá la estructura orgánica, órganos de gobierno, administración y cooperación y las funciones de la actual Confederación Hidrográfica del Norte, con las adaptaciones que resulten necesarias derivadas de su nuevo ámbito territorial.

3. La composición, funcionamiento y atribuciones de comités de autoridades competentes de la parte española de las Demarcaciones del Miño-Sil y Cantábrico se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero.

Artículo 5

Composición de los órganos de gobierno, administración y cooperación

1. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiendo a las comunidades autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados c) y d) de dicho artículo, con la siguiente representación:

a) Comunidades autónomas.

Comunidad Autónoma de Galicia: 6 representantes.

Comunidad de Castilla y León: 2 representantes.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 1 representante.

b) Usuarios.

Abastecimiento a poblaciones: 3 representantes.

Regadíos: 3 representantes.

Usos energéticos: 3 representantes.

Otros usos: 1 representante.

2. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico estará integrada por los miembros indicados en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiendo a las comunidades autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los apartados c) y d) de dicho artículo, con la siguiente representación:

a) Comunidades autónomas.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 4 representantes.

Comunidad Autónoma de Cantabria: 3 representantes.

Comunidad Autónoma del País Vasco: 2 representantes.

Comunidad Autónoma de Galicia 1 representante.

Comunidad Foral de Navarra: 1 representante.

Comunidad de Castilla y León: 1 representante.

b) Usuarios.

Abastecimiento a poblaciones: 4 representantes.

Regadíos: 1 representante.

Usos energéticos: 4 representantes.

Otros usos: 3 representantes.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Adscripción del personal

La Junta de Gobierno de la actual Confederación Hidrográfica del Norte formulará la propuesta de adscripción del personal a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, inspirándose en los criterios establecidos en el artículo 3.

Disposición adicional segunda

Adaptaciones presupuestarias y económico-financieras

El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto. Igualmente realizará las adaptaciones económico-financieras y contables oportunas.

Disposición adicional tercera

Financiación

Los costes derivados de la aplicación de lo dispuesto en este real decreto se imputarán al presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Norte y, en su caso, al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente, sin que dicha aplicación pueda suponer incremento del gasto público.

Disposición adicional cuarta

Redenominación de las Demarcaciones Hidrográficas

El territorio español de las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Limia y Norte, definidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas, pasarán a denominarse territorio español de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y del Cantábrico, respectivamente.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Mantenimiento de las funciones de la Confederación Hidrográfica del Norte en su ámbito territorial actual

Hasta la entrada en funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y cooperación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y del Cantábrico en la fecha prevista en la disposición final segunda, la actual Confederación Hidrográfica del Norte seguirá ejerciendo las funciones en el ámbito territorial que le correspondía hasta la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria segunda

Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas

En tanto no se lleve a cabo el nombramiento de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte ejercerá sus funciones, en su ámbito territorial respectivo.

Disposición transitoria tercera

Consejo del Agua

Hasta la constitución de los Consejos del Agua de la parte española de las demarcaciones Miño-Sil y Cantábrico, el actual Consejo del Agua de la Confederación Hidrográfica del Norte ejercerá sus funciones, con la participación para cada confederación de los vocales del organismo de cuenca, las comunidades autónomas y los usuarios pertenecientes a su ámbito territorial.

Disposición transitoria cuarta

Gestión presupuestaria correspondiente al ejercicio 2008

Transitoriamente, durante el año 2008, al vigente presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Norte se aplicarán los ingresos y se imputarán los gastos que correspondan tanto a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil como a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 930/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Norte, salvo lo previsto en el artículo 4.2 del presente real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los Planes Hidrológicos

El artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:

"1.1 Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico."

Dos. Se añade un nuevo apartado dos con la siguiente redacción:

"1.2 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil."

Tres. Los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del citado artículo pasan a numerarse como apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Disposición final segunda

Entrada en funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

La entrada en funcionamiento de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y del Cantábrico se producirá antes del 30 de junio 2008.

Disposición final tercera

Habilitación normativa

El titular del Ministerio de Medio Ambiente dictará las disposiciones y resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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