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Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, relativa a la Objeción de España a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 69, de 21 de marzo de 1984), hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.

El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas presentadas por Brunei Darussalam en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativas a aquellas disposiciones de la Convención que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y principios del Islam, y al artículo 9.2 de la Convención.

El Gobierno del Reino de España considera que, al subordinar la aplicación de las disposiciones de la Convención a su conformidad con la Constitución de Brunei Darussalam y con las creencias y principios del islam, Brunei Darussalam ha hecho una reserva que no permite determinar con claridad en qué medida ha aceptado las obligaciones derivadas de la Convención y, en consecuencia, tal reserva suscrita dudas sobre el compromiso de Brunei Darussalam con el objeto y el fin de la Convención.

Asimismo, la reserva relativa al artículo 9.2 pretende excluir el compromiso de Brunei Darussalam en relación con un elemento esencial de la Convención y permite la pervivencia de una situación jurídica de discriminación contra la mujer por razón de sexo que resulta incompatible con el objeto y el fin de la Convención.

El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud del artículo 28(2) de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y propósito de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las reservas formuladas por Brunei a aquellas disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y principios del Islam, y al artícu lo 9.2 de la misma Convención.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y Brunei Darussalam."

La presente objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 13 de junio de 2007.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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Boletín Oficial del Estado de 14 de Marzo de 2008

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