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Orden EHA/678/2008, de 10 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema «Herencia Europea».

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Con el lema "Herencia Europea" se emite la quinta serie de monedas de colección del Programa Europa. La emisión está dedicada a recordar al rey Alfonso X el Sabio (1221-1284), reconocido en todo el mundo por su extensa obra jurídica, histórica, científica y literaria y por haber impulsado la colaboración entre Oriente y Occidente a través de la Escuela de Traductores de Toledo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Acuerdo de emisión

Se acuerda para el año 2008, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema "Herencia Europea".

Artículo 2

Características de las piezas

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 30 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2008. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en la parte central, se reproduce la estatua sedente del rey Alfonso X el Sabio, realizada por J. Alcoverro para la escalinata de la fachada principal de la Biblioteca Nacional de España. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la cifra de valor, 200 EURO. Bajo ella, en imagen latente, figuran la marca de Ceca y el año de acuñación 08. Más abajo, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. A la derecha de la moneda, figuran la marca de Ceca y, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda ALFONSO X EL SABIO. En la parte inferior de la moneda, se observa una semigráfila de perlas, interrumpida por la imagen central de la pieza. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, figura entre dos puntos, el año de acuñación, 2008. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en la parte central, se reproduce la estatua sedente del rey Alfonso X el Sabio, realizada por J. Alcoverro para la escalinata de la fachada principal de la Biblioteca Nacional de España. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la cifra de valor, 10 EURO. Bajo ella, en imagen latente, figuran la marca de Ceca y el año de acuñación 08. Más abajo, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa. A la derecha de la moneda, figuran la marca de Ceca y, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda ALFONSO X EL SABIO. En la parte inferior de la moneda, se observa una semigráfila de perlas, interrumpida por la imagen central de la pieza. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3

Número máximo de piezas

Denominación Valor facial Tirada máxima
4 escudos 200 euro. 3.500
8 reales 10 euro. 20.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4

Fecha inicial de emisión

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2008.

Artículo 5

Acuñación y puesta en circulación

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6

Proceso de comercialización

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7

Precios de venta al público

Denominación Valor facial P.V.P. (excluido IVA)
4 escudos 200 euro. 440 euro.
8 reales 10 euro. 44 euro.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8

Medidas para la aplicación de esta Orden

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos: BOE de 14/3/2008)

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Boletín Oficial del Estado de 14 de Marzo de 2008

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades FundamentalesInstrumento de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Número 177 del Consejo de Europa), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000.
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