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Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Española de Admiistración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

La Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en su disposición adicional segunda, establece que las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de aquellos obligados tributarios cuyo importe total no supere la cantidad que se fije por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se ajustarán preferentemente a los procesos informatizados que determine el mismo.

La Resolución de 8 de marzo de 2006 del Departamento de Recaudación desarrolló la citada disposición adicional estableciendo los requisitos e importes determinantes de la utilización preferente de procesos informatizados para la gestión recaudatoria.

La entrada en vigor el 1 de marzo de 2008 de la Resolución de 20 de diciembre de 2007 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía de las diligencias de embargo y determinados aspectos de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros, hace aconsejable modificar el importe pendiente de ingreso en periodo ejecutivo establecido en la citada Resolución de 8 de marzo de 2006 como requisito para la utilización preferente de procesos informatizados para la gestión recaudatoria (4.000 €), adecuándolo al importe establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2007 para el embargo telemático (6.000 €). Asimismo, la experiencia adquirida desde la aprobación de la Resolución de 8 de marzo de 2006 aconseja modificar o añadir, para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión recaudatoria, algunos requisitos.

En virtud de lo previsto en la disposición adicional segunda antes citada, dispongo:

Primero

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Los obligados al pago a los que será de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, serán aquellos que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que tengan deudas en período ejecutivo y la suma de los importes pendientes de ingreso en esa situación no supere los 6.000 euros, incluidos los recargos del periodo ejecutivo que correspondan, y dichas deudas no estén garantizadas ni provengan de fraccionamientos incumplidos que tengan vencimientos posteriores.

b) Que la suma de los importes pendientes de ingreso en voluntaria y en ejecutiva no supere la cantidad de 25.000 euros.

c) Que no tengan deudas suspendidas por solicitud de aplazamiento, salvo que dicho aplazamiento pueda concederse con dispensa de garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2ª) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) Que no tengan deudas pendientes por responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.

e) Que no tengan deudas pendientes por peticiones de cobro formuladas por otro Estado miembro de la Unión Europea en el marco de la asistencia mutua en materia de recaudación.

f) Que no se trate de deudores fallecidos o de entidades cuya personalidad jurídica se ha extinguido.

g) Que cuando concurran las circunstancias descritas en las letras anteriores no existan actuaciones de gestión recaudatoria en curso para el cobro de cualquiera de las deudas en ejecutiva del obligado.

2. Las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de estos obligados al pago se realizarán preferentemente a través de procedimientos en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En particular, se utilizará el procedimiento aprobado por Resolución de 14 de diciembre de 2000 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior 6.000 €, así como cualesquiera otros que pudieran establecerse para lograr una eficaz gestión recaudatoria.

Segundo

Aplicabilidad

La presente Resolución será aplicable a partir del 1 de mayo de 2008, quedando sin efecto la Resolución de 8 de marzo de 2006 del Departamento de Recaudación por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

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Boletín Oficial del Estado de 14 de Marzo de 2008

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