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Establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por el presente real decreto se establecen ocho cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia profesional Textil, Confección y Piel, que se definen en los anexos 387 a 394, así como sus correspondientes módulos formativos que quedan incorporados al Catálogo Modular de Formación Profesional, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 149.1.1ª y 30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 2008, dispongo:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2

Cualificaciones profesionales que se establecen

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Arreglos y adaptaciones de prendas en textil y piel. Nivel 1. Anexo CCCLXXXVII
Operaciones auxiliares de curtidos. Nivel 1. Anexo CCCLXXXVIII
Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil. Nivel 1. Anexo CCCLXXXIX
Operaciones de guarnicionería. Nivel 1. Anexo CCCXC
Confección de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 2. Anexo CCCXCI
Asistencia a la restauración y conservación de tapices y alfombras. Nivel 3. Anexo CCCXCII
Desarrollo de textiles técnicos. Nivel 3. Anexo CCCXCIII
Diseño técnico y desarrollo de acabados de pieles. Nivel 3. Anexo CCCXCIV

Disposición adicional única

Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera

Título competencial

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo de la disposición final primera apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos: BOE de 14/3/2008)

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Boletín Oficial del Estado de 14 de Marzo de 2008

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades FundamentalesInstrumento de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Número 177 del Consejo de Europa), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000.
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008Corrección de errores de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerResolución de 21 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, relativa a la Objeción de España a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 69, de 21 de marzo de 1984), hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.
Convenio entre España y Chipre sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuenciaEntrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Nicosia el 30 de abril de 2007.
Monedas de colección con el lema «Herencia Europea»Orden EHA/678/2008, de 10 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema «Herencia Europea».
Organización y atribución de competencias en el área de recaudación tributariaResolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Española de Admiistración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
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Recursos de amparo electoral, Días hábilesAcuerdo de 15 de febrero de 2008, de la Presidencia del Tribunal Supremo, por el que se habilita el Registro General del Tribunal Supremo para la presentación y tramitación de los recursos contencioso-electorales que pudieran interponerse, los días 21, 22, y 23 de marzo de 2008.


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