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Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen animal y vegetal, por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, y por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos reales decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2007/55/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de azinfos metil, la Directiva 2007/56/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de azoxistrobina, clorotalonil, deltametrin, hexaclorobenceno, ioxinil, oxamil y quinoxifeno, por la Directiva 2007/57/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de ditiocarbamatos y por la Directiva 2007/62/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, que modifica algunos anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que se refiere a los límites máximos de residuos de bifenazato, petoxamida, pirimetanil y rimsulfurona.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas modificativas anteriormente citadas para lo cual se modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, de conformidad con su disposición final primera y los anexos I y II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su disposición final primera.

La presente disposición ha sido sometida al informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo 1

Modificación del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal

El Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, queda modificado como sigue:

Uno. En la parte A del anexo II,

a) Se sustituyen los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa deltametrina por los que figuran en el apartado 1 del anexo I de esta orden.

b) Se añaden los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa acinfos metilo que figura en el apartado 1 del anexo I de esta orden.

Dos. En la parte B del anexo II se sustituyen las líneas relativas a "maneb", "mancoceb", "metiram", "propineb" y "zineb" (expresados en CS2) por los que figuran en el apartado 2 del anexo I de esta orden.

Artículo 2

Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, se efectúan las siguientes modificaciones:

Uno. En el anexo I en la segunda columna del grupo de "semillas de oleaginosas" se añade una nueva entrada de "semillas de calabaza".

Dos. En el anexo II se sustituyen los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas azinfos metil, azoxistrobina, clorotalonil, deltametrin, hexaclorobenceno, ioxinil, oxamil y quinoxifeno, ditiocarbamatos, pirimetanil y rimsulfurona, por las que figuran en el anexo II de esta orden.

Tres. En el anexo II se añade las fichas correspondiente a los límites máximos de residuos de las sustancias activas bifenazato y petoxamida, por las que figuran en el anexo II de esta orden.

Disposición final primera

Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2007/55/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de azinfos metil; la Directiva 2007/56/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de azoxistrobina, clorotalonil, deltametrin, hexaclorobenceno, ioxinil, oxamil y quinoxifeno; la Directiva 2007/57/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de ditiocarbamatos y por la Directiva 2007/62/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2007, que modifica algunos anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que se refiere a los límites máximos de residuos de bifenazato, petoxamida, pirimetanil y rimsulfurona.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado salvo para los límites máximos de residuos de las sustancias activas azinfos metil y ditiocarbamatos que entraran en vigor el 19 de marzo de 2008 y los de las sustancias activas bifenazato, petoxamida, pirimetanil y rimsulfurona que entrarán en vigor el 6 de abril de 2008.

(Anexos omitidos: BOE de 15/3/2008)

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Boletín Oficial del Estado de 15 de Marzo de 2008

uzgado de Primera Instancia n.º 4 de VigoReal Decreto 321/2008, de 29 de febrero, por el que se dispone la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo.
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Precio de las labores del tabacoResolución de 14 de marzo de 2008, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
Profesiones marítimas, Nivel mínimo de formaciónReal Decreto 323/2008, de 29 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
Electricidad, Liquidaciones de las actividades reguladasOrden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.
Plaguicidas, Límites máximos de residuosOrden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.
Autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitariosOrden PRE/696/2008, de 7 de marzo, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, las sustancias activas dimetoato, dimetomorf, glufosinato, metribuzin, fosmet, propamocarb, beflubutamida, virus de la poliedrosis nuclear de la spodoptera exigua, etoprofos, metil pirimifos y fipronil, así como en lo que respecta a la expiración del plazo de inclusión de las sustancias activas azoxistrobin, imazalil, cresoxim metil, espiroxamina, azimsulfurón, prohexadiona cálcica y fluroxypir.
Navegación Aérea, ComunicacionesOrden PRE/697/2008, de 12 de marzo, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a las comunicaciones.
Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de NavarraLey de la Comunidad Autónoma de Navarra 3/2008, de 21 de febrero, por la que se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.


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