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Orden SCO/719/2008, de 7 de marzo, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000, y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006, SCO/1730/2006, SCO/3283/2006, SCO/504/2007, SCO/1929/2007, SCO/2614/2007 y SCO/3089/2007 han modificado los anexos de este real decreto.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.

La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, las últimas mediante las Directivas 2007/53/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico, 2007/54/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico, y 2007/67/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico.

Mediante esta disposición se transponen dichas directivas al ordenamiento jurídico interno.

Esta orden se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por la que se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo a actualizar sus anexos al progreso técnico.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos

Los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados del siguiente modo:

Uno. En el anexo II se añaden los números de referencia siguientes:

"1244 1metil2,4,5trihidroxibenceno (n.º CAS 1124090) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1245 2,6dihidroxi4metilpiridina (n.º CAS 4664168) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1246 5hidroxi1,4benzodioxano (n.º CAS 10288365) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1247 3,4metilendioxifenol (n.º CAS 533313) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1248 3,4metilendioxianilina (n.º CAS 14268667) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1249 Hidroxil2piridona (n.º CAS 822899) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1250 3nitro4aminofenoxietanol (n.º CAS 50982746) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1251 2metoxi4nitrofenol (n.º CAS 3251567) (4nitroguayacol) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1252 C.I. Acid Black 131 (n.º CAS 12219011) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello
1253 1,3,5trihidroxibenceno (n.º CAS 108736) (floroglucinol) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1254 Triacetato de benceno 1,2,4 (n.º CAS 61363) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1255 1,4bencenodiamina, 2nitro, productos con clorometiloxirano y 2,2"iminobisetanol (n.º CAS 68478648) (n.º CAS 158571585) (HC Blue n.º 5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1256 Un producto complejo de reacción de la Nmetil1,4diaminoantraquinona, la epiclorohidrina y la monoetanolamina (n.º CAS 158571574) (HC Blue n.º 4) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1257 Ácido 4aminobencenosulfónico (n.º CAS 121573) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1258 Ácido 3,3"(sulfonilbis(2nitro4,1fenilen)imino)bis(6(fenilamino)bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1259 3(o 5)((4(benzilmetilamino)fenil)azo)1,2(o 1,4)dimetil1H1,2,4triazolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1260 2,2"[[3cloro4[(2,6dicloro4nitrofenil)azo]fenil]imino]bisetanol (n.º CAS 23355648) (Disperse Brown 1) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1261 2[[4[etil(2hidroxietil)amino]fenil]azo]6metoxi3metilbenzotiazolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1262 2[(4cloro2nitrofenil)azo]N(2metoxifenil)3oxobutiramida (n.º CAS 13515407) (Pigment Yellow 73) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1263 2,2"[(3,3"dicloro[1,1"bifenil]4,4"diil)bis(azo)]bis[3oxoNfenilbutiramida] (n.º CAS 6358856) (Pigment Yellow 12) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1264 Ácido 2,2"(1,2etenodiil)bis[5(4etoxifenil)azo]bencenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1265 2,3dihidro2,2dimetil6[[4(fenilazo)1naftalenil]azo]1Hpirimidina (n.º CAS 4197255) (Solvent Black 3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1266 Ácido 3(o 5)[[4[(7amino1hidroxi3sulfonato2naftil)azo]1naftil]azo]salicílico y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1267 Ácido 7(benzoilamino)4hidroxi3[[4[(4sulfofenil)azo]fenil]azo]2naftalenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1268 [µ[[7,7"iminobis[4hidroxi3[[2hidroxi5(Nmetilsulfamoil)fenil]azo]naftaleno2sulfonato]](6)]]dicuprato(2) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1269 Ácido 3[(4(acetilamino)fenil)azo]4hidroxi7[[[[5hidroxi6(fenilazo)7sulfo2naftalenil]amino]carbonil]amino]2naftalenosulfónico y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1270 Ácido 7,7(benzoilamino)4hidroxi3[[4[(4sulfofenil)azo]fenil]azo]2naftalenosulfónico (n.º CAS 25188414) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1271 N[4[bis[4(dietilamino)fenil]metileno]2,5ciclohexadien1ilideno]Netiletanaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1272 2[[(4metoxifenil)metilhidrazono]metil]1,3,3trimetil3Hindolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1273 2[2[(2,4dimetoxifenil)amino]etenil]1,3,3trimetil3Hindolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1274 Nigrosina soluble en alcohol (n.º CAS 11099039) (Solvent Black 5), cuando se emplee en tintes de cabello.
1275 3,7bis(dietilamino)fenoxazin5io (n.º CAS 47367759) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1276 9(dimetilamino)benzo[a]fenoxazin7io y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1277 6amino2(2,4dimetilfenil)1Hbenzo[de]isoquinolina1,3(2H)diona (n.º CAS 2478208) (Solvent Yellow 44) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1278 1amino4[[4[(dimetilamino)metil]fenil]amino]antraquinona (n.º CAS 12217435) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1279 Ácido lacaico (CI Natural Red 25) (n.º CAS 60687936) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1280 Ácido 5[(2,4dinitrofenil)amino]2(fenilamino)bencenosulfónico (n.º CAS 15347521) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1281 4[(4nitrofenil)azo]anilina (n.º CAS 730405) (Disperse Orange 3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1282 4nitromfenilendiamina (n.º CAS 5131588) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1283 1amino4(metilamino)9,10antraquinona (n.º CAS 1220946) (Disperse Violet 4) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1284 Nmetil3nitropfenilendiamina (n.º CAS 2973219) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1285 N1(2hidroxietil)4nitroofenilendiamina (n.º CAS 56932446) (HC Yellow n.º 5) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1286 N1(tris(hidroximetil))metil4nitro1,2fenilendiamina (n.º CAS 56932457) (HC Yellow n.º 3) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1287 2nitroNhidroxietilpanisidina (n.º CAS 57524535) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1288 N,N"dimetilNhidroxietil3nitropfenilendiamina (n.º CAS 10228032) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1289 3(NmetilN(4metilamino3nitrofenil)amino)propano1,2diol (n.º CAS 93633795) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1290 Ácido 4etilamino3nitrobenzoico (n.º CAS 2788741) (Netil3nitro PABA) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1291 (8[(4amino2nitrofenil)azo]7hidroxi2naftil)trimetilamonio y sus sales, excepto Basic Red 118 (n.º CAS 71134979) como impureza en Basic Brown 17, cuando se emplee en tintes de cabello.
1292 5((4(dimetilamino)fenil)azo)1,4dimetil1H1,2,4triazolio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1293 4(fenilazo)mfenilendiamina (n.º CAS 495545) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1294 4metil6(fenilazo)1,3bencenodiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1295 Ácido 2,7naftalenodisulfónico, 5(acetilamino)4hidroxi3((2metilfenil)azo)y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1296 4,4"[(4metil1,3fenileno)bis(azo)]bis(6metil1,3bencenodiamina (n.º CAS 4482251) (Basic Brown 4) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1297 3((4((diamino(fenilazo)fenil)azo)2metilfenil)azo)N,N,Ntrimetilbenzenaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1298 3((4((diamino(fenilazo)fenil)azo)1naftalenil)azo)N,N,Ntrimetilbenzenaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1299 N[4[(4(dietilamino)fenil]fenilmetileno]2,5ciclohexadien1ilideno]Netiletanaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1300 1[(2hidroxietil)amino]4(metilamino)9,10antraquinona (n.º CAS 86722669), sus derivados y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1301 1,4diamino2metoxi9,10antraquinona (n.º CAS 2872482) (Disperse Red 11) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1302 1,4dihidroxi5,8bis((2hidroxietil)amino)antraquinona (n.º CAS 3179906) (Disperse Blue 7) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1303 1((3aminopropil)amino)4(metilamino)antraquinona y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1304 N(6((2cloro4hidroxifenil)imino)4metoxi3oxo1,4ciclohexadien1il)acetamida (n.º CAS 66612111) (HC Yellow n.º 8) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1305 (6((3cloro4(metilamino)fenil)imino)4metil3oxociclohexa1,4dien1il)urea (n.º CAS 56330882) (HC Red n.º 9) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1306 3,7bis(dimetilamino)fenotiazin5io y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1307 4,6bis(2hidroxietoxi)mfenilendiamina y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1308 5amino2,6dimetoxi3hidroxipiridina (n.º CAS 104333031) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1309 4,4diaminodifenilamina (n.º CAS 537655) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1310 4dietilaminootoluidina (n.º CAS 148710) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1311 N,Ndietilpfenilendiamina (n.º CAS 93050) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1312 N,Ndimetilpfenilendiamina (n.º CAS 99989) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1313 Tolueno3,4diamina (n.º CAS 496720) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello
1314 2,4diamino5metilfenoxietanol (n.º CAS 141614053) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1315 6aminoocresol (n.º CAS 17672229) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1316 Hidroxietilaminometilpaminofenol (n.º CAS 110952460) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1317 2amino3nitrofenol (n.º CAS 603850) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1318 2cloro5nitroNhidroxietilpfenilendiamina (n.º CAS 50610281) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1319 2nitropfenilendiamina (n.º CAS 5307142) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1320 Hidroxietil2,6dinitropanisidina (n.º CAS 122252113) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1321 6nitro2,5piridindiamina (n.º CAS 69825838) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1322 3,7diamino2,8dimetil5fenilfenazinio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1323 Ácido 3hidroxi4((2hidroxinaftil)azo)7nitronaftalen1sulfónico (n.º CAS 16279542) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1324 3((2nitro4(trifluorometil)fenil)amino)propano1,2diol (n.º CAS 104333008) (HC Yellow n.º 6) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1325 2[(4cloro2nitrofenil)amino]etanol (n.º CAS 59320137) (HC Yellow n.º 12) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1326 3[[4[(2hidroxietil)metilamino]2nitrofenil]amino]1,2propanodiol (n.º CAS 173994757) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1327 3[[4[etil(2hidroxietil)amino]2nitrofenil]amino]1,2propanodiol (n.º CAS 114087411) y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello.
1328 N[4[(4(dietilamino)fenil][4(etilamino)1naftalenil]metileno]2,5ciclohexadien1ilideno]Netiletanaminio y sus sales, cuando se emplee en tintes de cabello."

Dos. La primera parte del anexo III se modifica como sigue:

a) En el número de referencia 8, en la columna b, el texto "p-fenilendiamina, sus derivados N-sustituidos y sus sales; los derivados N-sustituidos de la o-fenilendiamina(1), excluidos los ya mencionados en el presente anexo" se sustituye por el texto siguiente: "p-fenilendiamina, sus derivados N-sustituidos y sus sales; los derivados N-sustituidos de la o-fenilendiamina(1), excluidos los ya mencionados en el presente anexo y en los números de referencia 1309, 1311 y 1312 del anexo II".

b) En el número de referencia 9, en la columna b, el texto: "diaminotoluenos, sus derivados N-sustituidos y sus sales(1) exceptuada la sustancia n.º 364 del anexo II" se sustituye por el texto siguiente: "metilfenilendiaminas, sus derivados N-sustituidos y sus sales(1) excepto las sustancias de los números de referencia 364, 1310 y 1313 del anexo II".

c) En los números de referencia 26 a 43, 47 y 56, después de cada epígrafe de la columna f, se añade el texto siguiente:

"Toda pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 0,1-0,15%, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación "solo para adultos"), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente:

"Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."

Tres. La segunda parte del anexo III se modifica como sigue:

a) Se suprimen los números de referencia 1, 2, 8, 13, 15, 30, 41, 43, 45, 46, 51, 52, 53 y 54.

b) Para los números de referencia 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47, 48, 49, 50, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 en la columna g, la fecha "31.12.2007" se sustituye por "31.12.2009".

Disposición transitoria única

Prohibición de comercialización

1. A partir del 18 de junio de 2008 no podrán ser puestos en el mercado productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo único, apartados uno, dos.a) y b) y tres.a).

2. A partir del 19 de marzo de 2009 no podrán ser puestos en el mercado productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo único, apartado dos.c).

Disposición final primera

Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2007/53/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico, 2007/54/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico, y 2007/67/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Boletín Oficial del Estado de 18 de Marzo de 2008

Portugal, Acuerdo sobre cooperación transfonteriza en materia policialAcuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfonteriza en materia policial y aduanera, hecho «ad referendum» en Évora el 19 de noviembre de 2005.
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaciónCorrección de errores del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
Subsistema de Formación Profesional para el empleoOrden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Sistema eléctrico, Régimen retributivo de la actividad de distribuciónReal Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Ayudas por abandono y de rehabilitación de zonas de extracción de carbónCorrección de errores del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y de rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón.
Productos cosméticosOrden SCO/719/2008, de 7 de marzo, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.


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