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Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 6.2 que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

Por otra parte, la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en virtud del artículo 149.1.29ª de la Constitución, determina el marco en el que los Estatutos de Autonomía pueden establecer la forma de concretar la posibilidad de creación de policías de las respectivas Comunidades Autónomas y, con arreglo al artículo 148.1.22ª, fija los términos dentro de los cuales las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en cuanto a la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales. También es de aplicación a estos Cuerpos lo dispuesto en el artículo 6 de la misma, en cuanto a la promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la posibilidad de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia de la formación recibida en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas.

El artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 1979 autorizaba a la Generalidad a crear su propia Policía Autónoma. De acuerdo con dicho precepto, la Ley 19/1983, de 14 de julio, creó la Policía Autonómica de la Generalidad, siendo el Cuerpo de Mozos de Escuadra el núcleo inicial de la misma.

Con posterioridad se dictó la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña, sustituida recientemente por la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, que responde a la necesidad de disponer de unos servicios de policía cada vez mejor preparados profesionalmente, con una formación adecuadamente establecida y regulada. Así, los artículos 2 a) y 3.1 de esta última ley, disponen que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña proporcionará la formación correspondiente para la Policía de la Generalidad-Mossos d"Esquadra y las policías de los Ayuntamientos.

Por otro lado, el artículo 5.3 de la citada Ley 10/2007 establece que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover, con carácter preferente, ante las autoridades educativas y universitarias, el reconocimiento y la convalidación académica de la formación impartida, entre otros, a los cuerpos de policía de las instituciones públicas de Cataluña, al efecto de impulsar su carrera profesional. Por ello, y en línea con lo así dispuesto, esta Orden responde a la pretensión del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de lograr que la formación impartida a los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad para el acceso a la categoría de Mozo y de Moza tenga equivalencia a titulaciones del sistema educativo general, al objeto de que la carrera policial de estos profesionales tenga reconocimiento educativo.

Los planes de formación para el ingreso y ascenso a la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica siguen las directrices que se fijan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y están diseñados de forma que capaciten para desempeñar, con profesionalidad y eficacia, las funciones que como servicio público se encomiendan al Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña. Por otra parte, los requisitos de acceso a dicha categoría, la duración, la carga lectiva, el contenido y el nivel de las enseñanzas que rigen para el ingreso permiten establecer la equivalencia entre la categoría de Mozo y de Moza del Cuerpo de Mozos y el título de Técnico del sistema educativo.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas, el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Objeto

Esta orden tiene por objeto determinar la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general.

Artículo 2

Equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña con el título de Técnico

La obtención de la categoría de Mozo y de Moza, de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad por parte de los alumnos seleccionados por haber superado el proceso de selección convocado a tal efecto por el Departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña, siempre que éstos se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, tendrá la equivalencia genérica de nivel académico con el título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición final primera

Habilitación para la aplicación

Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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Boletín Oficial del Estado de 8 de Abril de 2008

Formación profesional, Pruebas de accesoOrden ECI/944/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
Formación profesional, Equivalencia de la categoría Mozo de EscuadraOrden ECI/945/2008, de 2 de abril, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
Costes variables de generación en los sistemas eléctricosCorrección de errores de la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del segundo semestre de 2007, a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para 2008 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de 2008, a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantesCorrección de errores del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
Vivienda, Plan Estatal 2005-2008: ámbito territorialOrden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Tipos de interés para préstamos cualificados para viviendaResolución de 4 de abril de 2008, de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2008, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005.


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