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Orden AEC/1015/2008, de 4 de abril, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Níger.

La ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, desarrolla, en su artículo 19, las funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de las Oficinas Técnicas de Cooperación estableciendo, además, en su artículo 17, su régimen de creación, modificación y supresión.

La intensificación de las acciones de cooperación con la República del Níger, país considerado como de Atención Especial por el Plan Director de la Cooperación Española en función de sus especiales circunstancias de vulnerabilidad, la reciente firma del Convenio Básico de Cooperación entre España y este país que permitirá desarrollar una cooperación más estratégica y planificada, y la necesidad, por tanto, de un seguimiento más estrecho de las mismas que, en la actualidad se atienden en condiciones difíciles e inadecuadas, desde la recientemente creada Oficina Técnica de Cooperación en Mali, y, transitoriamente, desde la Oficina Técnica de Cooperación en Senegal, justifican la creación de una Oficina Técnica de Cooperación en Niamey, de tal forma que, con la oportuna dotación de recursos materiales y humanos, se posibilite un mejor cumplimiento de los compromisos de la Cooperación Española con este país.

Asimismo, el tiempo necesario para la instalación y puesta en funcionamiento de la nueva Oficina Técnica de Cooperación, la complejidad de los procesos de selección del personal que ha de prestar servicios en la misma, así como la de los procedimientos de autorización y apertura de las cuentas corrientes bancarias necesarias para la habilitación de la oportuna Caja Pagadora en el exterior, obliga al mantenimiento del actual régimen de competencia territorial sobre este país, atribuido por la Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, a la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali y, transitoriamente, a la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Senegal, según la Orden AEC/2333/2007, de 27 de julio, hasta que el órgano que se crea por esta Orden alcance su normal funcionamiento operativo.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 7 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a propuesta de su Consejo Rector, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1

Creación de oficina Técnica de Cooperación

Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de Niamey, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Níger.

Artículo 2

Funciones

La Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el artículo 19 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Artículo 3

Dependencia

La Oficina Técnica de Cooperación objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Níger. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.

Artículo 4

Estructura

Los puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Cooperación creada por la presente Orden, serán los que se determinen por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, imputándose su coste al presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo sin que ello suponga incremente del gasto público.

Artículo 5

Apertura, instalación y funcionamiento

Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento de órgano al que se refiere la presente Orden, serán imputados al presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación parcial de la Orden AEC/2639/2006, de 18 de julio

Quedará derogada parcialmente, la Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República del Níger, de la Oficina Técnica de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Bamako, cuando la Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden alcance su normal funcionamiento operativo.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

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Boletín Oficial del Estado de 15 de Abril de 2008

Embajada de España en NígerOrden AEC/1015/2008, de 4 de abril, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Níger.
Precios de los gases licuados del petróleoResolución de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Biocidas, Registro, autorización y comercializaciónOrden PRE/1016/2008, de 8 de abril, por la que se incluye la sustancia activa diclofluanida en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Numeración de órdenes ministerialesResolución de 14 de abril de 2008, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se modifica el anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el Boletín Oficial del Estado.


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