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Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 4/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Exposición de motivos

La Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el Capítulo III del Título II de su articulado, regulaba como instrumento de ordenación territorial la figura de las Normas Urbanísticas Comarcales. Mediante Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo, se aprobaron definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la comarca de Pamplona, siendo las únicas Normas Urbanísticas Comarcales aprobadas durante la vigencia de la Ley Foral 10/1994.

No obstante, la entrada en vigor de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha supuesto una importante modificación en la regulación de los instrumentos de ordenación del territorio. Así, por un lado, se suprimen como instrumentos las Directrices de Ordenación Territorial y las Normas Urbanísticas Comarcales y, por otro lado, se crean nuevos instrumentos como la Estrategia Territorial de Navarra, los Planes de Ordenación del Territorio y los Planes Directores de Acción Territorial.

A este respecto, la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevé la pérdida de vigencia de las Normas Urbanísticas Comarcales en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de que su contenido sea incorporado a los Planes de Ordenación Territorial. No obstante lo cual, la disposición adicional sexta de la misma Ley Foral establece un plazo de seis años para la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio. Este desfase legal de los plazos previstos hace que sea necesario prorrogar la vigencia de las Normas Urbanísticas Comarcales, modificando para ello la redacción del apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002.

Artículo único

Vigencia de las Normas Urbanísticas Comarcales

Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

"Las Normas Urbanísticas Comarcales aprobadas definitivamente por Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo, mantendrán su vigencia hasta la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación Territorial que incluya el ámbito geográfico de aquéllas."

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de marzo de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 41, de 31 de abril de 2008)

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