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Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 1/2008, de 11 de abril, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de medios de comunicación social.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de medios de comunicación social.

Preámbulo

Con el fin de profundizar en la necesaria pluralidad e independencia que debe inspirar el funcionamiento de los medios de comunicación social del Principado de Asturias y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, resulta conveniente proceder a modificar la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, en el sentido de atribuir a la Junta General del Principado la facultad de elección del Director General del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

Artículo 1

Se introduce una nueva letra p) en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley, que queda redactado en los términos siguientes:

"p) Proponer el cese del Director General en los casos previstos en el artículo 12 de esta Ley."

Artículo 2

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley, que queda redactado en los términos siguientes:

"El Director General será elegido por la Junta General del Principado de Asturias por una mayoría de dos tercios y nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno."

Artículo 3

Se modifica el artículo 12 de la ley, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 12. Cese.

El Director General podrá ser cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Junta General del Principado de Asturias adoptado por mayoría de dos tercios a propuesta del Consejo de Administración, por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley.

c) Condena por delito doloso.

2. La propuesta formulada por el Consejo de Administración requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la previa audiencia del Director General en los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo.

3. En caso de cese del Director General, por las causas previstas en esta Ley o cuando concurra fallecimiento o causa de imposibilidad física, el Consejo de Administración podrá nombrar, por mayoría de dos tercios, un Director General en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General, que será nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

4. Al Director General en funciones, que no podrá ser miembro del Consejo de Administración, le será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley."

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 11 de abril de 2008.-El Presdiente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

(Publicada en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 96, de 25 de abril de 2008)

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Boletín Oficial del Estado de 20 de Junio de 2008

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