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Resolución de 18 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se establecen el informe individualizado de final de la etapa y el informe personal por traslado en la Educación primaria.

El Real Decreto, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria indica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes.

La Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación primaria, establece en su artículo 15.2 que al finalizar la Educación primaria, se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos y el desarrollo de las competencias básicas, especialmente en aquellos aspectos que condicionen más el progreso educativo del alumno y en aquellos otros que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada y la continuidad del proceso de formación del alumnado.

La Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria establece que el informe individualizado final de etapa, elaborado por el tutor del último curso de la etapa con la información aportada por los demás informes finales de ciclo, se adjuntará al historial académico de la Educación primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos en su paso a la Educación secundaria obligatoria.

Asimismo, dicha orden indica que, para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido ciclo, se emitirá un informe personal por traslado, elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director.

Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica que, a partir del año académico 2009-2010, cada alumno dispondrá al finalizar la educación primaria de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, y que desde el año académico 2006-2007 y hasta el año académico 2008‑2009 inclusive, las Administraciones educativas referirán dicho informe al aprendizaje y a los objetivos alcanzados por cada alumno.

Por todo ello, procede establecer los modelos de los informes que deberán ser utilizados convenientemente en cada caso por los centros educativos.

Por todo ello, dispongo:

Primero

Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Segundo

Informe individualizado de final de etapa.

1. El modelo de informe individualizado de final de la etapa de Educación primaria referido al aprendizaje y a los objetivos alcanzados que los centros deberán adoptar para los curso 2007/2008 y 2008/2009, es el que figura en el anexo I.

2. El modelo de informe individualizado de final de la etapa de Educación primaria referido al grado de adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos y el desarrollo de las competencias básicas que los centros deberán adoptar a partir del curso 2009/2010, es el que figura en el anexo II.

Tercero

Informe por traslado

Tal como indica el artículo 8 de la Orden ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en Educación primaria, cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, sin haber concluido el ciclo, el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al de destino, y a petición de éste, el informe personal por traslado recogido en el anexo III.

En el caso de que el alumno hubiese concluido el ciclo, se remitirá el informe final del ciclo que corresponda.

Cuarto

Confidencialidad de la información

En los mecanismos de coordinación que se establezcan con la etapa de Educación secundaria, se garantizará la confidencialidad de estos informes.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

(Anexo omitido: BOE de 28/06/2008)

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Boletín Oficial del Estado de 28 de Junio de 2008

Precio del tabacoResolución de 27 de junio de 2008, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
Informes por traslado y final de etapa en educación primariaResolución de 18 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se establecen el informe individualizado de final de la etapa y el informe personal por traslado en la Educación primaria.
Tarifas eléctricas 2008Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008.
Sistema de determinación de precios de los gases licuados del petróleo envasadosOrden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
Plan Vive. 2008-2010Resolución de 27 de junio de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan Vive. 2008-2010).
Alimentos para animalesOrden ARM/1859/2008, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.


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