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Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.Capítulo IRégimen de registro, autorización administrativa y acreditación de entidades, centros, servicios o programas Artículo 66 Entidades prestadoras, centros y programas de servicios sociales 1. Tendrá la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que sea titular o gestora de centros sociales y/o desarrolle programas o servicios sociales en las áreas de actuación señaladas en la normativa de aplicación. 2. Son entidades prestadoras: a) La Administración autonómica. b) Las entidades locales. c) Las entidades de iniciativa social. d) Las entidades de iniciativa mercantil. 3. Tendrán la consideración de centros de servicios sociales todos aquellos equipamientos reglamentariamente tipificados en los que se desarrollen de un modo estable y continuado servicios, programas y actividades de servicios sociales en las distintas áreas sociales. 4. Tendrán la consideración de programas de servicios sociales el conjunto articulado de objetivos, acciones y servicios dotados presupuestariamente y que cuenten con los recursos humanos y materiales adecuados para llevarlos a cabo, y por medio de los cuales se procuren soluciones a las necesidades sociales. Artículo 67 Registro 1. Las entidades prestadoras de servicios sociales titulares de centros, así como las que presten servicios, programas o colaboren en la gestión de servicios sociales, habrán de estar inscritas, con carácter previo al inicio de sus actividades, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, que estará adscrito al departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de inspección de servicios sociales. 2. Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones y procedimientos para la inscripción y cancelación de la inscripción de las entidades y sus centros, servicios y programas. La duración máxima de estos procedimientos será de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución administrativa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Artículo 68 Régimen de autorización administrativa en materia de servicios sociales 1. Los centros, servicios y programas de titularidad pública y privada que desarrollen sus actividades en Galicia precisarán de la correspondiente autorización del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de autorización de servicios sociales, para su creación o construcción, inicio de actividades, modificación sustancial y cese de actividades, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias exigibles de acuerdo con la legislación vigente. 2. Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones y procedimientos para la obtención, revocación y suspensión de las autorizaciones. Los procedimientos administrativos para la tramitación de las diferentes autorizaciones tendrán una duración máxima de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución administrativa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo en los procedimientos relativos a la obtención de las diferentes autorizaciones, produciéndose la caducidad en los procedimientos relativos a la suspensión y revocación de las autorizaciones administrativas. 3. Cuando la creación o construcción, la modificación sustancial o el inicio de actividades de un centro, servicio o programa de servicios sociales se realice sin la preceptiva autorización administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo, el departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de autorización de servicios sociales dispondrá la clausura del centro o la suspensión inmediata de las actividades, previa tramitación del correspondiente procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan, con audiencia, en todo caso, de la persona interesada. Artículo 69 Régimen de acreditación en materia de servicios sociales 1. Los centros, servicios o programas autorizados podrán ser acreditados por el departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de autorización de servicios sociales, con los efectos que reglamentariamente se determinen, cuando se constate el cumplimiento de los criterios específicos y estándares de calidad que a tal efecto se establezcan para los diferentes tipos de prestación y personas destinatarias. 2. Reglamentariamente, se desarrollará el procedimiento para la concesión, renovación, revocación o suspensión de la acreditación. Estos procedimientos tendrán una duración máxima de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución administrativa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo en los procedimientos relativos a la concesión y renovación de la acreditación, produciéndose la caducidad en los procedimientos relativos a su revocación y suspensión. 3. La acreditación se podrá tener en cuenta en los contratos que se liciten por las administraciones públicas en materia de servicios sociales, así como para la obtención de subvenciones o percepción de cualquier otro tipo de ayuda pública. Artículo 70 Incumplimientos El incumplimiento del régimen de registro de entidades y del régimen de autorización administrativa de entidades, centros, servicios o programas condicionará el otorgamiento o el pago de subvenciones, así como la obtención de cualquier tipo de financiación por parte de la Xunta de Galicia en relación a la entidad, centro, servicio o programa de que se trate. Boletín Oficial del Estado de 17 de Enero de 2009
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