Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Revisión de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, y considerando los principios informadores de la misma, la Xunta de Galicia procederá a la revisión de la regulación legal de la renta de integración social de Galicia establecida en la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social, elaborando un nuevo proyecto de ley para su remisión al Parlamento de Galicia.
Disposición final segunda
Aprobación del Catálogo de servicios sociales
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del departamento con competencias de servicios sociales, deberá proceder a la aprobación del Catálogo de servicios sociales.
Disposición final tercera
Habilitación normativa
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el adecuado desarrollo de la presente ley.
Disposición final cuarta
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2008.-El Presidente, Emilio Pérez Touriño.
(Publicada en el "Diario Oficial de Galicia" número 245, de 18 de diciembre de 2008)