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Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.Capítulo IILa participación de la iniciativa social y de entidades privadas de carácter mercantil en la prestación de los servicios sociales Artículo 30 Iniciativa social A los efectos de la presente ley, las entidades de iniciativa social son aquellas organizaciones o instituciones no gubernamentales que gestionan centros o desarrollan actuaciones y programas de servicios sociales sin ánimo de lucro. No obstará para la consideración de carencia de ánimo de lucro el hecho de que dichas entidades perciban contraprestación de las personas usuarias, siempre y cuando del análisis de sus cuentas anuales se deduzca la no obtención de beneficio. Artículo 31 Fomento de la iniciativa social 1. El cumplimiento de los fines de las entidades de iniciativa social se promoverá mediante el otorgamiento de subvenciones, que se concederán atendiendo al interés social de los distintos servicios y proyectos, a su complementariedad con la oferta pública de servicios sociales, a la calidad y carácter innovador de las prestaciones y servicios ofertados, a la eficiencia en el empleo de los fondos públicos y a su adecuación a los objetivos fijados por la planificación autonómica en materia de servicios sociales. 2. En los términos establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones y, sin perjuicio de la aplicación ordinaria del régimen abierto de concurrencia competitiva en la gestión de las subvenciones, por razones de interés público, debidamente justificadas, se podrán suscribir convenios singulares con entidades de iniciativa social debidamente autorizadas para la prestación de servicios sociales cuando por razones humanitarias o de emergencia social, o bien cuando por la singularidad de las características de la entidad, la especificidad de los servicios que presta o la especial vulnerabilidad de las personas usuarias, no sea posible o conveniente promover la concurrencia pública. Estos convenios podrán tener carácter plurianual en aras a garantizar un marco estable que favorezca y facilite la mejor prestación de los servicios, planes y programas, sin perjuicio de su posible resolución anticipada por incumplimiento, por inexistencia sobrevenida de las razones especiales que lo justificaron o cualquier otra causa establecida reglamentariamente o en el propio convenio. Artículo 32 Iniciativa mercantil 1. Son entidades de iniciativa mercantil las personas y entidades privadas con ánimo de lucro que presten servicios sociales. 2. Las administraciones públicas competentes podrán contratar con entidades mercantiles debidamente autorizadas la prestación de servicios sociales a personas usuarias del sistema. 3. La participación de estas entidades en la ejecución de las políticas sociales se realizará desde la aplicación del principio de complementariedad respecto a la gestión pública y su materialización se producirá en la forma y con las condiciones que se prevean en los correspondientes planes y programas de servicios sociales. Artículo 33 Fomento de previsiones de índole social en la contratación pública 1. Los pliegos de condiciones administrativas particulares de las licitaciones que convoquen las administraciones públicas de Galicia en materia de gestión de servicios sociales podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadoras y trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En los supuestos de empate, se podrá reconocer la preferencia en la adjudicación a la persona licitadora que disponga de un mayor porcentaje de trabajadoras y trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 2. En los términos previstos en la normativa de contratación pública, los pliegos de cláusulas que rijan la contratación de servicios sociales pueden dar preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, a las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. Igualmente, resultarán de aplicación los criterios establecidos en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. 3. En la misma forma y condiciones, se podrá establecer tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga una relación directa con el objeto del contrato en los términos previstos en la normativa de contratación pública. 4. De conformidad con la legislación de aplicación, se impulsará el establecimiento de áreas reservadas para centros especiales de empleo en el ámbito de contratación de las administraciones públicas. Boletín Oficial del Estado de 17 de Enero de 2009
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