Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.
Disposiciones finales
Disposición final primera
La Junta de Castilla y León aprobará el reglamento general de desarrollo de la presente ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, el consejero competente en materia de carreteras elevará a la Junta de Castilla y León propuesta de acuerdo de aprobación del catálogo previsto en la Disposición adicional segunda de esta ley.
Disposición final tercera
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración territorial, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 9 de diciembre de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 249, de 26 de diciembre de 2008)