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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.Título IVTravesías y tramos urbanos Artículo 33 Definiciones 1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurren por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico o territorial o, en su defecto, el que se considere como tal en la legislación urbanística aplicable en Castilla y León. 2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en el que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles, al menos, en una de las márgenes. Artículo 34 Delimitación de travesías La administración titular de la carretera delimitará en cada caso concreto el tramo o tramos de carretera que tengan la consideración de travesía, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 35 Proyectos de travesías 1. Previamente a su aprobación, los proyectos cuyo objeto específico sea el acondicionamiento o mejora de una travesía cuya titularidad no sea municipal serán remitidos por la administración titular de la carretera al ayuntamiento correspondiente para que, en el plazo de un mes, notifique la conformidad o disconformidad con el mismo. En todo caso el ayuntamiento aportará libres de cargas y gravámenes los terrenos que fueran necesarios para la ejecución de las obras. 2. Sin el requisito de conformidad expresa del ayuntamiento no podrá procederse a la aprobación del proyecto. 3. No tendrán consideración de acondicionamiento o mejora de travesía, por lo que no será de aplicación lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las actuaciones relativas a conservación, refuerzo del firme, ni las que tengan por objeto el ensanche necesario para mantener la sección transversal de la calzada. Artículo 36 Autorizaciones 1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la administración titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha administración titular. 2. En las travesías y tramos urbanos, corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones situados fuera de la zona de dominio público. 3. A los efectos de lo indicado en este artículo, se considerará zona de dominio público exclusivamente la ocupada por la carretera y sus elementos funcionales. En el supuesto de que existan aceras, el límite de la zona de dominio público será el borde exterior de la acera más cercana a la calzada o las vías de servicio, si éstas fueran de titularidad de la administración de la que depende la carretera. Artículo 37 Conservación Las actuaciones de conservación en la zona de dominio público, definida en el artículo anterior, a excepción de las aceras si existieran, corresponden a la administración titular de la carretera. La conservación de las aceras y del resto de la travesía corresponde a los Ayuntamientos. Artículo 38 Cesión a los Ayuntamientos Las carreteras regionales o provinciales, o tramos determinados de ellas, se entregarán a los ayuntamientos respectivos cuando tengan la condición de tramo urbano y exista otra alternativa viaria que proporcione un mejor nivel de servicio. En el supuesto de construcción de una variante, se entregará la totalidad del tramo de carretera que queda sustituido por la variante. En ambos casos, el expediente se promoverá a instancia del ayuntamiento o de la administración titular de la carretera y será resuelto por la Junta de Castilla y León. Excepcionalmente podrá ser resuelto por el consejero competente por razón de la materia, para las carreteras de la red autonómica, y las Diputaciones Provinciales para las carreteras de las redes provinciales, cuando exista acuerdo fehaciente entre las dos administraciones interesadas. Boletín Oficial del Estado de 17 de Enero de 2009
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