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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.Título I - Disposiciones generales Título II - Régimen de las carreteras Capítulo I - Planificación, estudios y proyectos Capítulo II - Construcción y financiación Título III - Uso y defensa de las carreteras Capítulo I - Limitaciones a la propiedad Capítulo II - Uso de la carretera Título IV - Travesías y tramos urbanos Título V - Infracciones y sanciones Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. Exposición de motivos La Constitución Española establece en su artículo 148.1.5ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario, sin ser de interés general, se desarrolle íntegramente en el territorio de la respectiva Comunidad. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materias de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad, así como la potestad legislativa en materias de su competencia exclusiva. En ejercicio de dicha competencia exclusiva fue dictada la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León. Esta ley diseñó su régimen regulador, amparando y tutelando la planificación, proyección, construcción, conservación, uso y explotación de las carreteras que, con itinerario incluido íntegramente en el territorio de la Comunidad, no forman parte de la Red de Interés General del Estado. La experiencia adquirida a lo largo de estos años, el desarrollo del Plan Regional Sectorial de Carreteras, las nuevas circunstancias apreciadas y la evolución del papel desempeñado por las carreteras como infraestructura del transporte determinante del desarrollo socioeconómico hacen necesario revisar y actualizar el régimen vigente en la materia y, en concreto, la Ley 2/1990, de 16 de marzo. Esta nueva Ley de Carreteras trata de regular los variados aspectos del servicio viario mediante normas que responden tanto a las nuevas exigencias técnicas como a las actuales demandas de los usuarios. Un aspecto novedoso son los preceptos introducidos en materia de financiación de carreteras, los cuales, además de la financiación tradicional, posibilitan legalmente los mecanismos concesionales con vistas a la construcción y explotación de carreteras por los particulares, así como las aportaciones de recursos públicos para reducir o suprimir las tarifas que constituyen la contraprestación de los servicios que vayan a prestar las sociedades concesionarias. En materia de planes, estudios de planeamientos y proyectos se establece la necesaria coordinación con los instrumentos de planeamiento urbanístico y con las actividades de esta clase que realizan otras administraciones públicas. Finalmente, debe destacarse que en esta nueva regulación es criterio básico el respeto a la autonomía y competencia de las entidades locales, que debe conjugarse con las atribuciones de planificación y coordinación que corresponden a la administración de la Comunidad de Castilla y León. Boletín Oficial del Estado de 17 de Enero de 2009
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