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Legislación nacional y autonómica

Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Capítulo I - Cotización a la Seguridad Social

Sección 1ª - Régimen General

Sección 2ª - Régimen Especial Agrario

Sección 3ª - Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Sección 4ª - Régimen Especial de los Empleados de Hogar

Sección 5ª - Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Sección 6ª - Régimen Especial para la Minería del Carbón

Sección 7ª - Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras

Sección 8ª - Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial

Sección 9ª - Coeficientes aplicables para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial

Sección 10ª - Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de Incapacidad Temporal

Sección 11ª - Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social y empresas Colaboradoras para el sostenimiento de los Servicios comunes

Sección 12ª - Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales

Capítulo II - Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

Capítulo III - Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

Capítulo IV - Cotización en los contratos para la formación

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

El artículo 120 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2009, facultando en su apartado quince al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2009. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Respecto de la determinación de las bases mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el apartado catorce del artículo 120 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

Se fijan los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, en función de los criterios técnicos para la liquidación de capitales costes, de pensiones y otras prestaciones periódicas, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 120 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
Presidencia Española de la Unión EuropeaReal Decreto 37/2009, de 23 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia española de la Unión Europea en el año 2010.
Seguridad Social, Cotizaciones 2009Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Energía nuclear, Financiación de residuos y desmantelamientoReal Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.
Normas de calidad, Patatas de consumoReal Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
Comercio exterior de material de defensaCorrección de errores del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el TrabajoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley de educación de CantabriaLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Agencia Cántabra de ConsumoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Presupuestos generales 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Medidas Fiscales y Administrativas 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.