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Legislación nacional y autonómica

Real Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.

La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), fue creada por el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, en el que se autorizó a esta empresa a llevar a cabo la gestión de los residuos radiactivos generados en España, y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas. Posteriormente, este real decreto fue sustituido por el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), y su financiación.

Para financiar las actividades encomendadas a ENRESA, mediante la disposición adicional séptima de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, se constituyó un fondo que, por la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo vigésimo quinto del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación, pasó a denominarse Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

La financiación de los costes de la gestión de los residuos radiactivos procedentes de las centrales nucleares y su desmantelamiento y clausura se ha basado en un sistema de recaudación anticipada durante su vida operativa a través de porcentajes aplicados sobre la recaudación por venta de energía eléctrica de todo el sector eléctrico, mientras que para los otros productores la contraprestación económica de los servicios adopta la forma de tarifas, a facturar en el momento de la recogida de residuos, con excepción de la fabricación de elementos combustibles a la que también se aplica el sistema de pagos anticipados, aunque, en este caso, financiados por el fabricante.

El apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, establece que las cantidades destinadas a dotar la parte de la provisión para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles a la explotación de éstas llevada a cabo con posterioridad al 31 de marzo de 2005, no tendrán la consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento y serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación.

Por otra parte, en el artículo octavo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el impulso a la productividad, mediante la adición de una nueva disposición adicional sexta bis a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se creó la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y, en su apartado 17, se establecieron las tasas para su financiación, así como que los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las tasas podrán ser revisados anualmente mediante real decreto, con base en una memoria económica-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos.

No obstante, hasta que se produzca la exigibilidad de las referidas tasas, es necesario determinar las cantidades que deberán abonar los titulares de las centrales nucleares para hacer frente a dicha financiación.

De esta forma, mediante este real decreto, que sucede al Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de las instalaciones, en su artículo único, se actualiza el valor unitario específico por central nuclear a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones y, por otro lado, ante la posibilidad de que durante su vigencia entre en vigor el estatuto de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos y se produzca su constitución efectiva, en su disposición transitoria única, se revisan los tipos de gravamen y elementos tributarios de la cuota de las tasas que han de financiarla.

A estos efectos, se han determinado los valores correspondientes, con base en la memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos, presentada por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA).

Este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de Energía, en fecha 18 de diciembre de 2008 y por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 15 de enero de 2009.

A propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2009, dispongo:

Artículo único

Valor unitario específico por central a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura

Los valores unitarios, en céntimos de euro/kWh bruto generado, a aplicar y facturar a los titulares de las centrales nucleares por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura, son los siguientes:

Santa Mª de Garoña: 0,373.

Almaraz I: 0,316.

Ascó I: 0,316.

Almaraz II: 0,316.

Cofrentes: 0,348.

Ascó II: 0,316.

Vandellós II: 0,316.

Trillo: 0,316.

Disposición transitoria primera

Aplicación temporal de los valores establecidos

Los valores unitarios establecidos en el artículo único de este real decreto serán de aplicación durante el período de vigencia del presente real decreto o, en su caso, hasta la fecha en que resulten exigibles las tasas establecidas en la disposición adicional sexta bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, añadida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, tras la constitución efectiva de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos, a partir de la cual serán de aplicación los tipos de gravamen y elementos tributarios que se establecen a continuación:

1. Los valores aplicables para los tipos de gravamen correspondientes, respectivamente, a tarifas eléctricas y a peajes de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, serán 0,258 % y 0,966 %, respectivamente.

2. El valor de la tarifa fija unitaria, para la determinación de la cuota correspondiente a las centrales nucleares de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 33/2007 de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, se fija en 0,319 cts /kWh brutos generados, manteniéndose los coeficientes correctores aplicables.

3. El valor del tipo de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos, se fija en 2.038 /Tm.

4. Los valores de los tipos de gravamen de la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones son los que figuran en el cuadro siguiente:

Tipo residuoDescripciónTipo gravamen - (/unid)
Sólidos
S01Residuos sólidos compactables (bolsas de 25 litros)104,744
S02Residuos no compactables (bolsas de 25 litros)104,744
S03Cadáveres de animales. Residuos biológicos (bolsas de 25 litros)270,769
S04Agujas hipodérmicas en contenedores rígidos (bolsas de 25 litros)104,744
S05Sólidos especiales:
S051Residuos con Ir-192 como componente activo (bolsas de 25 litros)104,744
S052Sales de Uranio o Torio (bolsas de 25 litros)195,820
Mixtos
M01Residuos mixtos compuestos por líquidos orgánicos más viales (contenedores de 25 litros)225,512
M02Placas y similares con líquidos o geles (bolsas de 25 litros)104,744
Liquidos
L01Residuos líquidos orgánicos (contenedores de 25 litros)229,531
L02Residuos líquidos acuosos (contenedores de 25 litros)195,208
Fuentes
F01Fuentes encapsuladas cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada no supere los 20 litros:
F011Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60310,070
F012Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137 incluido éste310,070
F013Las fuentes F01 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137310,070
F02Fuentes encapsulada cuya actividad no sobrepase los límites establecidos por el ADR para bultos del Tipo A y el conjunto de la fuente con su contenedor de origen o con el equipo en que va instalada sea superior a 20 l. e inferior o igual a 80 l.:
F021Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo inferior o igual al del Co-60575,851
F022Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo comprendido entre el del Co-60 y el del Cs-137, incluido éste575,851
F023Las fuentes F02 con elementos de semiperíodo superior al del Cs-137575,851

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
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