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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.Sección 4ªComisiones Sectoriales de Trabajo Artículo 17 Comisiones Sectoriales de Trabajo Permanentes y Transitorias 1. El Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria podrá decidir, a propuesta de la Comisión Delegada, la constitución y disolución de Comisiones Sectoriales de Trabajo para la realización de estudios, informes, proyectos, evaluación de programas y cualquier trabajo de estas características en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo podrán tener carácter permanente o transitorio. El órgano que acuerde la constitución de una Comisión Sectorial de Trabajo deberá determinar, además de los objetivos y composición de la misma, el período aproximado de sus trabajos. 3. La composición se ajustará a lo determinado en el artículo 11.6 de la Ley reguladora del Instituto. 4. El Presidente de las Comisiones Sectoriales de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Convocar la Comisión Sectorial de Trabajo con la periodicidad que se estime necesaria en función del calendario de trabajo, la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada. b) Presidir las reuniones y moderar los debates. c) Notificar, en su caso, a la Comisión Delegada, la ausencia injustificada y reiterada de algún miembro de su Comisión Sectorial de Trabajo a las sesiones de trabajo de la misma. d) Elevar el resultado final del trabajo de la Comisión Sectorial de Trabajo a la Comisión Delegada. e) Actuar de portavoz de la propia Comisión Sectorial de Trabajo tanto ante la Comisión Delegada como ante el Pleno del Consejo. 5. Los miembros de las Comisiones Sectoriales de Trabajo tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en las reuniones convocadas, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible. Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
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