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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.Título IOrganización del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 4 Órganos Los órganos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes: a) De dirección y ejecución: la Dirección. b) De asesoramiento y participación: el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5 Dirección 1. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la ostentará el Director del mismo, como órgano ejecutivo, y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo. 2. Son atribuciones del Director: a) Ejercer la función de representación ordinaria del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Gestionar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, las políticas preventivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto. e) Elaborar la memoria y un resumen de las actividades desarrolladas por el Instituto y facilitar al Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas. f) Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones o departamentos de las Administraciones Públicas. g) Dirigir y supervisar la información estadística en materia de seguridad y salud en el trabajo. h) Ejercer la jefatura inmediata del personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto y remitirlas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo. j) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros. k) Actuar como órgano de contratación en los casos previstos en la presente Ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. l) Dirigir los servicios y unidades dependientes del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. m) Aquellas que le correspondan conforme a la normativa aplicable. Artículo 6 Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante Consejo, es el órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la formulación de las políticas de prevención de riesgos laborales y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 7 Composición del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de participación tripartita y paritaria de representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma. 2. El Pleno del Consejo está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente: Cuya titularidad corresponde al Consejero competente en materia de trabajo. b) Cinco vocales en representación de la Administración. c) Seis vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 8 Funcionamiento El Consejo funcionará en Pleno, Comisión Delegada y, en su caso, a través de Comisiones Sectoriales de Trabajo. Artículo 9 Nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión El nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión Delegada, así como de sus suplentes, corresponde al Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos. El mandato de los citados miembros es indefinido, cesando, con carácter general, cuando cesen en los cargos por los que se les nombró. Artículo 10 Funciones 1. En cumplimiento de sus objetivos, el Consejo participará en la determinación de las líneas estratégicas a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la política de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como en el seguimiento de cualquiera de las políticas y acciones, especialmente las financiadas total o parcialmente con fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se limiten a este ámbito territorial, destinadas a promover el desarrollo de la seguridad y la salud en el trabajo. 2. En particular, corresponde al Pleno del Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Informar, en su caso, y proponer los proyectos, disposiciones, programas y planes de actuación de carácter general en materia de ejecución de la legislación de seguridad y salud laboral y también todas aquellas disposiciones referentes a la organización administrativa de la actividad preventiva en la Comunidad Autónoma. b) Informar, en su caso, y proponer los proyectos de disposiciones normativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en el ámbito de sus competencias, afecten a la ordenación en materia de mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo. c) Participar en el seguimiento de las actividades realizadas por la Consejería competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular las realizadas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales. d) Formular propuestas para la fijación de objetivos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como ser informado de los acuerdos alcanzados en dicha Comisión y de la ejecución de los mismos. e) Participar en el seguimiento y control de la siniestralidad laboral de Cantabria y ser informado periódicamente de la siniestralidad laboral nacional. f) Informar y formular propuestas, especialmente en lo referente a criterios y programas generales de actuación orientados a la mejora de las condiciones de trabajo. g) Velar por la coordinación de la actuación de los organismos e instituciones representados en el Consejo. h) Realizar un balance anual sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y proponer medidas oportunas para su mejora. i) Potenciar las acciones formativas e investigadoras en esta materia, así como divulgar las medidas adoptadas mediante los medios de difusión oportunos. j) Proponer los proyectos a ejecutar en materia de seguridad y salud en el trabajo a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, para la asignación de recursos en el ejercicio correspondiente conforme a los principios y procedimientos regulados por la propia Fundación. k) Aprobar la memoria anual de sus actividades. l) Aprobar las normas internas de funcionamiento del Consejo. m) Aprobar la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo. 3. Por su parte, la Comisión Delegada ejercerá las siguientes funciones: a) Preparar las sesiones del Pleno. b) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno. c) Elevar al Pleno, para su aprobación, la Memoria anual del Consejo y las líneas generales de actuación para cada ejercicio. d) Proponer al Pleno la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo y coordinar el funcionamiento de las mismas. e) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones Sectoriales de Trabajo que se constituyan por el Pleno. f) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo. g) Realizar el seguimiento de los programas de actuaciones de los organismos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollan funciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de los programas y acciones realizados en esta materia por los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de Cantabria. h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno. Artículo 11 Régimen jurídico y funcionamiento 1. El Consejo, como órgano colegiado, estará sujeto a las disposiciones relativas al régimen jurídico que para estos órganos establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del gobierno y de la administración de la comunidad autónoma. 2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada semestre. También se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria de su Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de al menos seis vocales de los propuestos por los agentes de representación sindical y empresarial. 3. La Comisión Delegada se reunirá al menos cada dos meses y, en todo caso, siempre que sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de alguna de las partes. 4. Para quedar válidamente constituidos, el Pleno y la Comisión Delegada deberán contar con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros. 5. Tanto en el Pleno como en la Comisión Delegada los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente los empates con su voto de calidad. 6. El Pleno podrá decidir, a propuesta de la Comisión Delegada, la constitución de Comisiones Sectoriales de Trabajo que tendrán carácter permanente o transitorio en función de la naturaleza de su cometido. Las transitorias se extinguirán una vez hayan desarrollado las funciones para las que fueron creadas. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo estarán presididas por el Director General competente en materia de Trabajo o persona que le supla, pudiendo formar parte de las mismas uno o más representantes de aquellas organizaciones empresariales o sindicales con miembros en el Pleno del Consejo, así como de la Administración. Actuará como Secretario un Técnico del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 12 Apoyo técnico y administrativo 1. A las sesiones de la Comisión Delegada, así como a las de las Comisiones Sectoriales Permanentes de Trabajo, podrán asistir técnicos y expertos en la materia propia del ámbito de la Comisión correspondiente, previa comunicación al Presidente de la misma por cualquiera de los miembros de ésta. La designación de tales técnicos y expertos será, en todo caso, voluntaria para los elegidos como tales. Su función será exclusivamente de carácter asesor y de información. 2. En las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada el Secretario estará asistido por un funcionario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
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