Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Facultad de desarrollo
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En particular, se le faculta para realizar las adaptaciones normativas necesarias con objeto de atribuir a la Dirección General responsable en materia de trabajo, la competencia de coordinarse y colaborar con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo al objeto de gestionar de manera integrada las políticas preventivas.
Disposición final primera bis
Control Parlamentario
El control parlamentario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente, para lo cual se remitirá al Parlamento una memoria anual conteniendo la relación de todas las actividades del organismo en dicho ejercicio.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 19 de diciembre de 2008.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 251, de 30 de diciembre de 2008)