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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.Capítulo IIEducación Básica Artículo 29 Principios generales 1. En los términos establecidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Educación básica será obligatoria y gratuita para todas las personas. 2. En las etapas educativas que constituyen la educación básica se pondrá especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la atención a la diversidad del alumnado, en la detección de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos. 3. La metodología didáctica en estas etapas educativas será fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo cooperativo del alumnado en el aula. 4. Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para atender tanto a los centros que escolaricen alumnado en el medio rural como a las zonas de especial atención educativa. 5. Se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo, ayuda y refuerzo precisas que permitan superar el retraso escolar del alumnado, en el supuesto de que éste se produzca, y el desarrollo de las capacidades del alumno con sobredotación intelectual. 6. El marco habitual para la atención al alumnado con dificultades de aprendizaje o con desfase curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad es aquél en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, una adecuada coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiende al alumno y, en su caso, de los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica. 7. La evaluación del alumnado será realizada por el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal. 8. En los centros educativos de Educación infantil y primaria, se podrá habilitar un periodo de tiempo anterior al inicio de la jornada lectiva sin actividad reglada, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. En todo caso, en la organización y desarrollo de estas actividades, colaborarán y participarán las corporaciones locales y las asociaciones de madres y padres de alumnos. 9. La Consejería de Educación promoverá la implantación de la práctica deportiva en los centros educativos en horario no lectivo, que tendrá, en todo caso, un carácter eminentemente formativo. Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
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