Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Capítulo II

Educación Básica

Artículo 29

Principios generales

1. En los términos establecidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Educación básica será obligatoria y gratuita para todas las personas.

2. En las etapas educativas que constituyen la educación básica se pondrá especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la atención a la diversidad del alumnado, en la detección de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos.

3. La metodología didáctica en estas etapas educativas será fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo cooperativo del alumnado en el aula.

4. Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para atender tanto a los centros que escolaricen alumnado en el medio rural como a las zonas de especial atención educativa.

5. Se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo, ayuda y refuerzo precisas que permitan superar el retraso escolar del alumnado, en el supuesto de que éste se produzca, y el desarrollo de las capacidades del alumno con sobredotación intelectual.

6. El marco habitual para la atención al alumnado con dificultades de aprendizaje o con desfase curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad es aquél en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, una adecuada coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiende al alumno y, en su caso, de los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica.

7. La evaluación del alumnado será realizada por el profesorado, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal.

8. En los centros educativos de Educación infantil y primaria, se podrá habilitar un periodo de tiempo anterior al inicio de la jornada lectiva sin actividad reglada, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. En todo caso, en la organización y desarrollo de estas actividades, colaborarán y participarán las corporaciones locales y las asociaciones de madres y padres de alumnos.

9. La Consejería de Educación promoverá la implantación de la práctica deportiva en los centros educativos en horario no lectivo, que tendrá, en todo caso, un carácter eminentemente formativo.

Sección 1ª - La Educación Primaria

Sección 2ª - La Educación Secundaria Obligatoria

Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
Presidencia Española de la Unión EuropeaReal Decreto 37/2009, de 23 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia española de la Unión Europea en el año 2010.
Seguridad Social, Cotizaciones 2009Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Energía nuclear, Financiación de residuos y desmantelamientoReal Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.
Normas de calidad, Patatas de consumoReal Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
Comercio exterior de material de defensaCorrección de errores del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el TrabajoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley de educación de CantabriaLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Agencia Cántabra de ConsumoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Presupuestos generales 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Medidas Fiscales y Administrativas 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.