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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.Sección 1ªEnseñanzas Artísticas Artículo 62 Régimen jurídico de las enseñanzas artísticas Las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas artísticas superiores, que constituyen las enseñanzas artísticas, se regularán conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Artículo 63 Correspondencia de las enseñanzas artísticas con otras enseñanzas 1. La Consejería de Educación facilitará a los alumnos la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación secundaria. 2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados. Artículo 64 Organización de las enseñanzas artísticas superiores 1. Teniendo en cuenta la definición de la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores realizados por el Gobierno, la Consejería de Educación regulará las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado. 2. Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño. 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley. 4. Asimismo la Consejería de Educación podrá establecer convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. 5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias. Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
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